Padece de una enfermedad rara llamada “Síndrome de Bourneville” o esclerosis tuberosa, un trastorno genético que causa el crecimiento de tumores no cancerosos en el cerebro y otros órganos, tiene 42 años y trabajaba para la demandada hacía 21 años cuando lo cesantearon.
Este fue el contexto en el cual la curadora del trabajador interpuso una demanda de amparo contra la Universidad Nacional de La Plata buscando la reincorporación al puesto de trabajo, cuya baja se produjo mientras este gozaba de carpeta médica.
Se trata del caso “C. N. c/ UNLP s/ Amparo Ley 16.986”, donde la parte actora contó que en junio de 2022 el dependiente “sufrió un estado convulsivo grave que lo dejó al borde de la muerte”, por el cual fe internado y ese episodio derivó en un prolongado período de recuperación en su domicilio por lo cual se otorgó carpeta médica en el trabajo.
Dicha situación se prorrogó varios meses hasta que en octubre de 2022 le comunicaron que “al no haber recibido en término un certificado de la junta médica no podían renovar la licencia”, por lo que en noviembre de 2022 le informaron desde IOMA que se ordenó la baja de la obra social por cesantía del trabajador, que nunca tomó conocimiento de ello, siendo que además estaba internado en ese momento sin posibilidad de defensa.
La curadora realizó averiguaciones y dio con un expediente administrativo donde la UNLP tramitó la baja, por lo que pidió copia del expediente y pasados 15 días sin obtener respuesta dio inicio al amparo.
Conjuntamente con ello, solicitó una cautelar para que lo reincorporen provisoriamente y se brinde la cobertura de salud atento a su grave situación lo que fue rechazado en grado y luego admitió por la alzada.
“La notificación a un mail no puede considerarse suficiente, máxime tratándose de un agente en [su] condición (…), lo que no podía considerarse desconocido por la demandada”, por lo que la sanción vulneraba el derecho a una tutela administrativa efectiva.
La demanda argumentó que la actora por su propia negligencia dejó vencer los plazos y no presentó recursos administrativos dejando firme la resolución de cesantía, siendo inadmisible la vía de amparo.
También agregaron que la resolución estaba fundada porque el trabajador con el retorno de las actividades presenciales de la universidad no retomó sino hasta que lo intimaron, se retiraba sin autorización, faltaba sin justificar por lo que incluso se le remitió un informe que tampoco fue contestado, para finalmente no asistir durante los meses de abril y mayo de 2022 lo que motivó el final.
La primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y declaró la nulidad del procedimiento administrativo que dispuso la cesantía tras verificar que el trabajador no había participado en el expediente para poder defenderse y pese a estar notificado, la misma era por mail.
En ese sentido dijo que “La notificación a un mail no puede considerarse suficiente, máxime tratándose de un agente en [su] condición (…), lo que no podía considerarse desconocido por la demandada”, por lo que la sanción vulneraba el derecho a una tutela administrativa efectiva.
El caso quedó radicado ante la Sala III de la Cámara Federal de La Plata tras un recurso de apelación de la demandada, donde los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefín confirmaron la resolución con costas.
Sostuvieron que la resolución si bien tomaba en cuenta la condición de salud, el análisis pasaba por la parte laboral y no existía un tratamiento “de privilegio” a favor del actor como señalaba el recurrente.
Tampoco se desconocía el régimen de notificaciones electrónicas empleado por la ULP hace tiempo, sino que la decisión “responde a una justificada aplicación excepcional” para el caso concreto de los preceptos convencionales para asegurar condiciones de igualdad en personas con discapacidad, dado que el apelante incluso no rebatía correctamente los argumentos en torno a la notificación electrónica.