20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El mail no basta

Correo no deseado y anulado

Un docente recibió un email que le informaba de un expediente sumarial en su contra que derivó en una sanción, pero el mismo acudió a la justicia federal pidiendo la nulidad y la Cámara de Resistencia ordenó que se revoque la resolución tras entender que el medio de notificación no estaba previsto y se afectó el derecho de defensa.

Un docente universitario en la provincia del Chaco interpuso un recurso directo (art. 32 Ley 24521) contra la UNCAUS para que se declare la nulidad de una resolución que lo suspendía por 30 días en la que alegó no se le permitió ejercer su derecho de defensa y se le notificó la sanción por correo electrónico.

Fue en el caso “J., E. G. c/ Universidad Nacional Del Chaco Austral (UNCAUS) s/Recurso Directo Ley De Educación Superior Ley 24.521” en tramite ante la Cámara Federal de Resistencia, donde el actor solicitó la nulidad de la notificación por mail de la resolución del consejo directivo, por no ser un medio previsto en el estatuto universitario, y agregó que fue en ese momento que se enteró del proceso porque no se le advirtió cuando se iniciaba lo que impidió que pueda defenderse, u oponer algún descargo o pruebas frente a las conclusiones de la instructora sumarial como admite el reglamento.

En conclusión, expresó que se violaba el principio de legalidad ya que la sanción no tenía motivación suficiente ni encontraba una base legal para su dictado ni en el estatuto ni en el régimen de sumarios, sin aclararse siquiera cual era la falta que derivó en esa sanción.

Por ende, a su entender, se lesionaba el debido proceso adjetivo, el derecho de defensa en juicio, el derecho a ser oído, a producir, ofrecer y controlar pruebas y a que la decisión sea fundada.

Los argumentos de la Universidad sostenían que si se respetaron esos derechos y el actor conocía las actuaciones sumariales, optando por no presentarse a las mismas y que ahora estaba intentando un remedio con el fin de cobrar un salario por clases a las que no concurrió, cuando el acto goza además de una presunción de legitimidad.

Pese a esa postura de la casa de altos estudios, las magistradas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García (Jueza Subrogante) resolvieron hacer lugar al recurso y declarar la nulidad de la resolución con costas.

 

 

Si bien existió una notificación al actor de que las actuaciones sumariales se estaban iniciado y podía haberse presentado, la misma se realizó por correo electrónico a la dirección del actor que constaba en el legajo, y ante la falta de respuesta se volvió a mandar al mismo correo.

 

 

Para decidir de esa manera, evaluaron que, si bien existió una notificación al actor de que las actuaciones sumariales se estaban iniciado y podía haberse presentado, la misma se realizó por correo electrónico a la dirección del actor que constaba en el legajo, y ante la falta de respuesta se volvió a mandar al mismo correo.

 

 

El art. 19 del Reglamento de Sumarios establece los medios de notificaciones válidos en forma taxativa, sin que aparezca entre ellos el correo electrónico

 

 

Así si se verifica el art. 19 del Reglamento de Sumarios establece los medios de notificaciones válidos en forma taxativa, sin que aparezca entre ellos el correo electrónico, por lo que ante el planteo de desconocimiento de las actuaciones realizadas en contra del actor que derivaron en la sanción, pese a los argumentos de la Universidad que acompaño constancias de que los correos fueron enviados, los mismos no eran válidos, siendo que tampoco surgían indicios de que se haya tomado efectivo conocimiento de los mismos.

Por lo tanto, siendo sumamente relevante la notificación para poder ejercer el derecho de defensa al haberse realizado la misma por un medio no previsto en la reglamentación sin que se pueda acreditar que efectivamente tomo razón de la misma, el sumariado “debe gozar de la presunción a su favor, derivada de los principios que rigen el derecho administrativo”

 

 

Rige el principio de proporcionalidad de la sanción, y como de la resolución no surgía que hayan existido conductas reiteradas... o si existían sanciones previas ... para justificar como proporcional a la sanción ... se entendía que la resolución era arbitraria.

 

 

Por otro lado, destacaron que en la materia rige el principio de proporcionalidad de la sanción, y como de la resolución no surgía que hayan existido conductas reiteradas por parte del agente sumariado, o si existían sanciones previas en legajo, para justificar como proporcional a la sanción severa de suspensión, por lo tanto se entendía que la resolución era arbitraria.

 

 

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