El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa hizo lugar al planteo de recusación de la defensa contra una jueza de Ejecución Penal que había intervenido en el mismo legajo como representante del Ministerio Público Fiscal.
La magistrada había desestimado el planteo recusatorio por considerar que su intervención no afectó el principio de imparcialidad, porque en la cuestión a resolver – unificación de sentencias- no realizó una valoración de la cuestión de fondo.
La defensa, sin embargo, insistió con que la magistrada intervino en el mismo legajo como representante del Ministerio Público Fiscal. Esta situación, según el solicitante, argumentó que la situación "atenta contra el principio de imparcialidad" y solicitó que se disponga la actividad procesal defectuosa de las actuaciones en las que se trató la unificación de pena.
El TIP afirmó que los motivos de inhibición y recusación establecidos en el Código procesal penal provincial deben ser interpretados para proteger el principio de imparcialidad en el proceso.
Por mayoría, el tribunal concluyó que el hecho de haberse desempeñado anteriormente como representante del Ministerio Público Fiscal "habilita el apartamiento de la magistrada para intervenir en la instancia de unificación de sentencias, aún cuando no deba expedirse sobre la cuestión de fondo".
En su voto, el juez Pablo Tomás Balaguer consideró que la ley "no distingue entre intervenciones de fondo, forma y trámite del proceso y por éste motivo" y que "las medidas establecidas por el artículo 60 del C.P.P. deben ser interpretadas para proteger el principio de imparcialidad en el proceso". A esta idea adhirió Mauricio F. Piombi.
Por mayoría, el tribunal concluyó que el hecho de haberse desempeñado anteriormente como representante del Ministerio Público Fiscal "habilita el apartamiento de la magistrada para intervenir en la instancia de unificación de sentencias, aún cuando no deba expedirse sobre la cuestión de fondo".