20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin sospechoso no hay defensa

La Cámara del Crimen revocó la notificación de un peritaje informatico a un defensor oficial en el caso donde se investiga la muerte de una mujer pero no se identificó a ninguna persona como instigador, participe o autor de algún delito.

En la causa “N.N. s/muerte por causa dudosa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la medida que tuvo por notificado a un abogado defensor oficial de la realización de un peritaje en una causa donde se investiga el presunto suicidio de una mujer pero no existe, por el momento, un responsable señalado.

La causa llegó a la Alzada tras la apelación del defensor, que sostuvo que no se presentan ninguno de los supuestos que habiliten su intervención, por cuanto se carece de un imputado individualizado y la medida de prueba a practicarse no es definitiva, ni irreproducible, conforme la normativa citada.

Los jueces Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela entendieron que lo expuesto por el recurrente luce procedente por lo que lo decidido en la anterior instancia debe ser revocado.

 

El fallo destacó que “si bien la designación del defensor oficial lo habría sido para garantizar los derechos de quien pudiera, eventualmente, verse involucrado en la pesquisa, lo cierto es que ello tampoco resulta viable toda vez que es el Ministerio Público Fiscal quien debe velar para que dicha medida se lleve a cabo de acuerdo al “Protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital”. 

 

“Tal como se alega, la investigación se encuentra en los albores y no se señaló a persona alguna cómo instigadora, partícipe y/o autora, que habilite la intervención de la defensa pública oficial”, sostuvieron los jueces.

Para los camaristas tampoco aplica al caso lo dispuesto en la Resolución DGN N° 1470/05 en la cual la señora Defensora General de la Nación recomendó a los Defensores Público Oficiales que en aquéllos casos en los que no exista un imputado individualizado ejerzan un debido control en la realización de actos probatorios definitivos e irreproducibles.

“La experticia dispuesta sobre el celular de M. I. L., que tiene por finalidad verificar si entre las comunicaciones que mantuvo, o publicaciones en las redes sociales, se puede hallar un indicio que permita esclarecer lo sucedido, lejos está de ser un acto irreproducible o definitivo”, remarcó el fallo.

Por lo tanto, al ser designado el apelante, “tampoco podría desplegar una estrategia de trabajo concreta con base en los intereses particulares de un sujeto determinado, ni solicitar puntos de pericia en función de aquella, por no existir aún persona imputada”.

El fallo destacó que “si bien la designación del defensor oficial lo habría sido para garantizar los derechos de quien pudiera, eventualmente, verse involucrado en la pesquisa, lo cierto es que ello tampoco resulta viable toda vez que es el Ministerio Público Fiscal quien debe velar para que dicha medida se lleve a cabo de acuerdo al “Protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital”. 

 

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