En el caso “G. C. A. B. c/ Suc. De V. O. A. s/ Filiación post-mortem”, una demanda por filiación extramatrimonial post-mortem fue admitida ante los tribunales de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, pero los sucesores del causante - quien era el supuesto progenitor- apelaron lo resuelto por entender que la sentencia tenia "vicios procedimentales insalvables y una valoración totalmente subjetiva de medios probatorios, especialmente la pericia de ADN”.
Según expusieron en su recurso, la prueba biológica se obtuvo “violando todas las normas”, dado que se designó a un bioquímico para que tome la muestra, pero el informe pericial aparecía luego con la firma de otra persona desconocida en el proceso y que no fuera mencionado para intervenir en la pericia.
Por ello remarcaron que “alguien que no fue designada judicialmente para esa función y que por ende no aceptó el cargo ante el actuario, no puede confeccionar pericia”, lo cual invalidaba todo el informe al violarse su derecho de defensa.
Tampoco se había designado el lugar, fecha y hora para llevar adelante la pericia, impidiendo que esa parte pueda controlarla, y que todo ello había sido impugnado en tiempo y forma pidiéndose la nulidad y la realización de una nueva pericia, pero el planteo fue desestimado.
Entre otros puntos que impugnaron, los recurrentes señalaron que quien firmó el informe no se dirigía al juez ni indicaba la carátula del expediente, sino que simplemente remitió una respuesta al bioquímico que sí fue designado en el cargo, “como si estuviera cumpliendo un encargo”.
Las actuaciones analizadas, reflejan la conducta del recurrente, en el sentido que fue consintiendo cada uno de los actos realizados para la obtención de la pericia” en tanto como el art. 186 CPCCCH dispone la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, siendo por regla toda nulidad procesal, relativa.
El caso quedó radicado ante la Sala Primera de la Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Presidencia Roque Sáenz Peña, integrada por las magistradas Elia Nilfa Pisarello y Nuria Susana Guillen, quienes pese a los agravios confirmaron la sentencia.
Para las magistradas, el recurso no presentaba argumentos sólidos para desvirtuar que fue la propia parte la que había consentido todo el procedimiento llevado adelante para obtener la prueba de ADN.
“Surge evidente que el recurrente demandado consintió todo el procedimiento, no pudiendo pretender ignorar en esta instancia que estaba al tanto, que si bien las muestras fueron extraídas por el Bioquímico A., serían remitidas al Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos, Unidad de Análisis de ADN, del cual el Dr. P. es el Director Unidad ADN” recordaron.
“Las actuaciones analizadas, reflejan la conducta del recurrente, en el sentido que fue consintiendo cada uno de los actos realizados para la obtención de la pericia” en tanto como el art. 186 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia dispone la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, siendo por regla toda nulidad procesal, relativa.
“El apelante presenció la extracción de muestras, suscribió y recibió un juego de sobres, es decir participó de todo el procedimiento para la extracción de muestras, por lo que en esta instancia no puede desconocer planteando su mera disconformidad” concluyeron las juezas.