En la causa “URSIC, Alfredo Gerardo y otros s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a un grupo de personas que fueron condenadas por la producción y venta de semillas de cannabis con fines medicinales, tras considerar que la actividad estaba permitidas por la Ley 27.350.
La causa se inició en el 2019, luego del informe presentado por el Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional ante la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Hurlingham mediante el cual se estableció, a través del buceo efectuado en las páginas de la red social Facebook, que los siete condenados se dedicarían a la comercialización ilegal de semillas para el cultivo de planta de marihuana de alta potencia, y que su distribución se efectuarían en la zona de Morón y Hurlingham.
Casación entendió así que los condenados obraron "desconociendo que estaban contraviniendo el orden jurídico, por cuanto se representaron equivocadamente estar habilitados para actuar”.
La defensa planteó que “al día de hoy, para poder vender semillas, las personas han de inscribirse en el correspondiente registro habilitado a tal fin”, sin embargo “pretender que sus asistidos no estaban registrados, en un momento donde no existía el registro, es imponer una carga de imposible cumplimiento, resultando contradictorio que, quien pretende la ilicitud por la ilicitud misma de la venta de semillas, luego la pretenda existente por falta de registración”.
Tras analizar el caso, el Tribunal integrado por Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar entendió que los imputados siempre actuaron confiando que sus conductas eran lícitas, ya que “de las conversaciones de los incusos transcriptas en la sentencia no se emplea mayormente un lenguaje encriptado, pues se alude a los nombres de las semillas y se menciona su acondicionamiento en sobres de escasa cantidad, aspecto que también cobra relevancia a partir de la venta en forma abierta a través de las distintas plataformas”.
Casación entendió así que los condenados obraron "desconociendo que estaban contraviniendo el orden jurídico, por cuanto se representaron equivocadamente estar habilitados para actuar”.
En ese sentido, los camaristas recordaron que "las recurrentes confunden una función que puede tener la planta de marihuana bajo determinadas reglamentaciones estrictamente fijadas, con un derecho o permiso indiscriminado para vender semillas de marihuana”.
“La ley 27.530 no derogó el artículo 5 inciso d de la ley 23.737 ni implicó habilitar la venta de semillas de forma indeterminada -tal como se hacía en autos-", agregaron los jueces.
Los magistrados decidieron absolver a los condenados, ya que “queda un amplio margen de dudas acerca de la concreta intencionalidad de la actividad desarrollada por los enjuiciados, que no permite tener por indubitablemente comprobado tal extremo”.
“Cabe recordar que todo veredicto de condena se debe cimentar en una multiplicidad de pruebas homogéneas, unívocas y unidireccionales que acrediten, con el grado de certeza necesario, tanto la recreación histórica de los acontecimientos, la responsabilidad penal de los autores del hecho ilícito, como así también la satisfacción de los elementos del tipo penal endilgado”, concluyó el fallo.