Ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que busca la derogación de los artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928, que prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias.
Entre sus argumentos, el proyecto sostiene que “las recurrentes crisis financieras y, entre otros problemas, los trastornos que ocasiona la inflación, impactan fuertemente en las relaciones jurídicas. En las últimas décadas se aprobaron e implementaron diversas normas legales y reglamentarias, así como variados programas, que contenían medidas de todo calibre, destinados a resolver esta problemática”.
"En este traumático presente, que arrastra el residuo de inestabilidades pasadas, es perceptible la futilidad de las herramientas jurídicas empleadas hasta aquí para evitar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas”, se lee en el proyecto presentado en la Cámara Baja.
“Una de las más trascendentes fue la ley 23.928, de convertibilidad, reformada por la ley 25.561, denominada de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria”, resaltó el texto, al tiempo que agregó: “el encuadre en esas normas, y su interpretación, fueron objeto de diversos esquemas de decisión jurisprudencial que, ya en la actualidad, en un contexto de acusada inestabilidad económica, generan una perturbación severa para la justa composición de los conflictos”.
La iniciativa destacó la reciente sentencia de la Corte Suprema bonaerense que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. Dicha decisión sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación.
"La inflación que aqueja a la economía del país ha sido -y es- un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada. Por ello, el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática; lo contrario sería negar la realidad”, entendió la SCBA.
"En este traumático presente, que arrastra el residuo de inestabilidades pasadas, es perceptible la futilidad de las herramientas jurídicas empleadas hasta aquí para evitar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas”, se lee en el proyecto presentado en la Cámara Baja.