En primera instancia se hizo lugar a la demanda, resolución que motivó el agravio de la demanda y su recurso por ante la alzada. En los argumentos recursivos, expuso que los testigos que declaran por la actora mantienen juicio contra su mandante y por ello deben ser descartados, a la vez que solicitó que el Sr. Rainieri sea excluido de la condena ya que nunca actuó en nombre propio.
Asimismo cuestionó que no se cumplió el plazo del art. 11 ley 24.013 luego de la intimación de la actora para la regularización de la relación laboral, plazo en el cual pudo sanear la situación, solicitando por ello que la actora no se puede haber considerado despedida con causa.
El vocal preopinante, Capón Filas sostuvo que “si bien los testigos poseen juicio pendiente contra la demandada las manifestaciones vertidas en los agravios no restan eficacia convictiva a los mismos ya que no se advierten las inexactitudes, imprecisiones, contradicciones, falta de razón de sus dichos o falsedades en las que hubieran incurrido los deponentes.”
Y agregó que por esa razón no deben ser cuestionados ya que ninguna norma excluye su declaración; simplemente deben interpretarse con un mayor rigor, tocando a la interesada en que se desactiven esos los testimonios, “no porque mantengan juicio contra su mandante sino por las inexactitudes, imprecisiones, contradicciones, falta de razón de sus dichos ...que restarían fuerza convictiva a los mismos.”
En cuanto a la intimación de la regularización de la relación clandestina, señaló que la respuesta de la demandada frente a la intimación, denota la intención de mantener la vinculación en forma clandestina, lo que legitima la conducta del actor, pues “el demandado pudo responder la intimación indicando que registraría la relación dentro del plazo de 30 días y no lo hizo”.
El vocal De la Fuente expresó que “la aislada comisión de ilícitos laborales por parte de una sociedad que funciona normalmente no justifica que se aplique la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica, la que sólo procede cuando sus socios o controlantes han utilizado la sociedad como una mera pantalla o instrumento para cometer actos abusivos o fraudulentos”; y solicitó que se revoque se libere de responsabilidad al co-demandado Norberto Alejandro Ranieri.
Fernández Madrid, por su parte adhirió al voto del preopinante y así por mayoría se resolvió confirmar la sentencia de grado imponiendo las costas de la alzada a la demandada.