La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la decisión que no autorizó la devolución de dinero incautado en un allanamiento y ordenó dictar una nueva sentencia.
La reclamante es la conviviente de un hombre imputado por robo y, al realizarse un allanamiento en el
domicilio donde residían, se secuestró, entre otras cosas, varias sumas de dinero en efectivo de distintos países. Finalmente la mujer fue sobreseída y reclamó la restitución de un automóvil y el efectivo.
Específicamente, requirió la restitución de “13.580 dólares estadounidenses; 7.925 pesos argentinos; 3.000 pesos chilenos; 18 pesos cubanos, 240 pesos uruguayos; 180 pesos bolivianos; 40 euros; 65 reales; 520 pesos mexicanos; 130 libras inglesas; 100 bolívares; 1.000 pesos colombianos; 20.000 guaraníes paraguayos; 10 soles de Perú y 5 billetes árabes”.
“La falta de cualquier tipo de reflexión sobre los límites que imponen las reglas legales mencionadas, en definitiva, permite advertir que la resolución impugnada carece de fundamentación, lo cual impone, como ya se dijo, su declaración de nulidad”, concluyó la sentencia.
El tribunal oral, al dictar la resolución aquí recurrida, rechazó la pretensión de la defensa. Para fundar esa decisión, el juez sostuvo, por un lado, que la mujer no justificó ni acreditó alguna clase de respaldo que le permitiese solicitar la devolución de ese dinero y, por el otro, que podría tratarse de sumas que “pudieron haberse sustraído en los
hechos por los cuales ha sido condenado" su pareja.
Tras analizar el caso, el Tribunal integrado por Pablo Jantus, Alberto Huarte Petite y Mario Magariños entendió que la decisión recurrida carece de fundamentación y, en consecuencia, debe ser anulada, ya que el magistrado “omitió reparar en la incidencia que puede tener para el análisis de la pretensión de la recurrente el hecho”.
“El artículo 76 bis del Código Penal, al establecer los requisitos que deben verificarse al evaluar la concesión de una suspensión de juicio a prueba, incluye la exigencia vinculada al abandono en favor del Estado de los bienes que, de recaer sentencia condenatoria, presumiblemente resultarían decomisados, aspecto que, en consecuencia, debe ser tratado y decidido en esa oportunidad procesal, y no admite la posibilidad de su aplicación fuera del momento establecido por la ley”, agregaron los camaristas al respecto.
Además, profundizó Casación, “al disponer el decomiso de ciertos bienes, no incluyó aquellos que la señora Maciel solicitó que se le restituyan, y es claro que la letra del artículo 23, primer párrafo, del Código Penal, únicamente autoriza la posibilidad de disponer el decomiso de bienes cuando se trata del dictado de la sentencia condenatoria y, en consecuencia, no permite que ello se disponga con posterioridad”.
“La falta de cualquier tipo de reflexión sobre los límites que imponen las reglas legales mencionadas, en definitiva, permite advertir que la resolución impugnada carece de fundamentación, lo cual impone, como ya se dijo, su declaración de nulidad”, concluyó la sentencia.