Un mujer en Formosa pidió que se dicte una medida cautelar de no innovar para que se suspenda los efectos de una disposición notificada verbalmente donde se le indicó que se la desafectaba de su trabajo, por lo que quería que se ordene a la demandada a reincorporarla a sus tareas.
La mujer narró que trabajaba hace 5 años como enfermera para la Unidad de Terapia Intensiva del Servicio de Neonatología del Hospital de la Madre y el Niño, siendo dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia.
Entre sus fundamentos, argumentó que había adquirido un derecho a la estabilidad del empleado estatal por su antigüedad integrando la planta jornalizada, hasta el día que le indicaron que su contrato estaba finalizado.
La mujer expresó que remitió un telegrama laboral y que la decisión de no renovar su contrato era ilegítima y violaba la ley de carrera sanitaria.
Los ministros consideraron que tratándose de un agente “contratado/jornalizado” que alegaba una situación de cesantía pero que en realidad se trataba de la finalización de un contrato por el transcurso del tiempo, lo cual desplazaba la verosimilitud del derecho requerida, prevaleciendo la presunción de legalidad.
Caratulado “G. J. I. s/ Preparación de la acción”, el caso ingresó a la secretaría de trámites originarios del Superior Tribunal de Justicia de Formosa, donde pese a sus esfuerzos, los magistrados Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Guillermo Horacio Alucin rechazaron la cautelar.
Los ministros consideraron que tratándose de un agente “contratado/jornalizado” que alegaba una situación de cesantía pero que en realidad se trataba de la finalización de un contrato por el transcurso del tiempo, lo cual desplazaba la verosimilitud del derecho requerida, prevaleciendo la presunción de legalidad.
A ello se sumaba que la actora no acompañó ningún instrumento legal que se refiera a su contrato o una solicitud de pase a planta permanente, y solo existían dudas acerca de la existencia o no de algún instrumento formal que haya decidido su cesantía, por lo que debía prevalecer la presunción en favor de los actos de la administración.