Un curioso caso judicial ocurrió en la provincia de Formosa: la discusión en torno a la utilización de 5 días de licencia laboral llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia local.
Fue a raíz de un reclamo de un trabajador del Ministerio de Desarrollo Humano, que solicitó que se le reconozca su derecho a usufructuar 5 días hábiles pendientes a fines de completar los 30 días hábiles correspondientes a su licencia anual ordinaria o se le pague el valor equivalente más intereses.
Se trataba de un enfermero jornalizado con 10 años y medio de antigüedad, en virtud de lo cual el Decreto reglamentario N° 768/89 le otorgaba la posibilidad de gozar de una licencia anual de 30 días, pero tras solicitarla, solo se le autorizó por 25 días, lo que motivó el litigio.
El actor manifestó que presentó una nota, un pronto despacho, luego inició un amparo por mora y posteriormente dio lugar al presente proceso, por la falta de respuestas.
La cuestión giraba en torno a la forma de computar los plazos para conceder la licencia, y a la fecha de solicitud de la misma, el actor contaba con más de 10 años, pero no alcanzaba los 11 que la Administración entendía que debía tener para usufructuar 30 días de licencia, por lo cual se le concedió 25.
En el caso, conocido como “C. J. J. c/ Provincia de Formosa (Ministerio de Desarrollo Humano) s/ ordinario”, el Ministerio respondió que conforme el decreto le correspondían 25 días de licencia ya que la antigüedad se contaba al 31 de diciembre del año cuya licencia se calcula y computando años enteros y no fraccionados.
El argumento de la demandada de no tomar años fraccionados sino enteros, no podía admitirse ya que “la norma no hace esa distinción y donde la ley no distingue no es válido distinguir”, por lo cual un día después de los 10 años ya excedía lo necesario para contemplar la licencia.
Finalmente, los ministros Guillermo Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Marcos Bruno Quinteros optaron por hacer lugar a la demanda, por lo cual el Estado debía conceder los 5 días de licencia restantes y pagar las costas judiciales que entre todos los letrados ascendían a casi $800.000.
La cuestión giraba en torno a la forma de computar los plazos para conceder la licencia, y a la fecha de solicitud de la misma, el actor contaba con más de 10 años, pero no alcanzaba los 11 que la Administración entendía que debía tener para usufructuar 30 días de licencia, por lo cual se le concedió 25.
El argumento de la demandada de no tomar años fraccionados sino enteros, no podía admitirse ya que “la norma no hace esa distinción y donde la ley no distingue no es válido distinguir”, por lo cual un día después de los 10 años ya excedía lo necesario para contemplar la licencia.
“Aun si se considera que la normativa es ambigua o poco clara, su aplicación e interpretación debe orientarse hacia la solución que proteja en mayor medida a la persona (principio pro homine), que en este caso implica beneficiar al empleado, aunque ello signifique -para la demandada- ir en detrimento del erario público”, expresaron los jueces.