En la causa "A. V., L. A. s/coacción", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre por amenazas coactivas y desestimó el argumento de la defensa que pretendía instalar que no tuvo conciencia de sus actos.
El imputado le pidió dinero a su tía para adquirir un teléfono celular y, cuando ella se negó, le dijo “vas a ver lo que te voy a mandar a hacer” para luego empezar a romper distintos objetos de su domicilio.
En el expediente se detalló que el oficial que llevó adelante su detención manifestó que se encontraba “alterado y aparentemente bajo los efectos de haber consumido algún tipo de estupefaciente”, mientras que el test de alcoholemia realizado seis horas después arrojó resultado positivo, con una concentración de 0,73 gramos de etanol por litro de sangre. Asimismo, la propia damnificada afirmó que “estaba sin dormir desde hacía unos tres días y que, según ella, en esta ocasión había consumido más de lo normal”.
Para los magistrados, “la evaluación de su conducta a la luz de los elementos de ponderación incorporados al legajo impide sostener hasta el momento la inimputabilidad pretendida, más allá de la posibilidad de profundizar el estudio de tales extremos merced a las medidas propuestas por la defensa”.
Sin embargo, más allá de las apreciaciones del preventor, lo cierto es que este pudo conversar con el detenido, quien espontáneamente adujo que se había limitado a mantener una discusión con su tía “debido a que le habría solicitado una suma de dinero para poder comprar un teléfono celular”.
“El que haya podido identificar, adecuadamente, el motivo de su desavenencia con la damnificada –su negativa a darle dinero– permite inferir que actuó con miras a un designio final concreto al amedrentarla y, simultáneamente, desplegar agresividad para incrementar su poder intimidatorio”, entendió el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela, Hernán López y Julio Marcelo Lucini.
Al ser aprehendido, se identificó correctamente y aportó sus datos personales –nacionalidad, estado civil, situación laboral, domicilio, número de documento, nivel de instrucción y fecha de nacimiento– como también filiatorios.
“Tales extremos verifican un cierto grado de consciencia sobre la antijuridicidad de su conducta –pues comprendió, en el momento, el motivo de la intervención de la fuerza de seguridad– como así también el uso de su memoria y capacidades intelectuales, al igual que una ponderación de las consecuencias de su obrar, que no se compadecen con el estado de alteración de las facultades mentales descripto en el artículo 34, inciso 1, del Código Penal”, sostuvieron los camaristas.
Para los magistrados, “la evaluación de su conducta a la luz de los elementos de ponderación incorporados al legajo impide sostener hasta el momento la inimputabilidad pretendida, más allá de la posibilidad de profundizar el estudio de tales extremos merced a las medidas propuestas por la defensa”.