15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

Condena al acoso callejero del encargado

La Justicia porteña confirmó la condena contra el encargado de un edificio por acoso sexual callejero agravado. La víctima fue una adolescente de 15 años y es hija de una propietaria del consorcio.

(Liza Summer)

La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la condena contra el encargado de un edificio a la pena de tres días de arresto, cuya ejecución queda en suspenso, por ser autor de la contravención de acoso sexual callejero agravado.

Em concreto, el hombre fue condenado por la contravención de acoso sexual agravada por haber sido cometida contra una persona menor de 18 años y por haberse basado en la desigualdad de género, en un contexto de violencia de género de tipo sexual, psicológica y simbólica bajo la modalidad de violencia pública.

El fiscal de grado le imputó al condenado acosó sexualmente a la menor de entonces 15 años. Según se desprende e la causa, previo a que la adolescente ingresará a su domicilio, el condenado -quien desempeñaba labores de mantenimiento en el consorcio del mencionado edificio-, la miró de forma lasciva, le murmuró frases de índole sexual, provocando con su accionar un estado de angustia, temor y aflicción en la menor damnificada. A la par que, en distintos días y horarios, el acusado, en las oportunidades en la que se cruzaba con la menor damnificada en las partes comunes del consorcio donde residía, la miraba de manera lasciva, le guiñaba el ojo, la esperaba cuando regresaba del gimnasio y le murmura frases, acercándose mucho a ella, invadiendo su espacio personal. 

El artículo 70 del Código Contravencional incorpora y regula la figura de acoso sexual callejero, que se vincula con una forma de violencia específica que se despliega en contextos urbanos, es decir, la violencia es ejercida “en lugares públicos o privados de acceso público”, y consiste en las acciones físicas o verbales con contenido sexual contra una persona que no quiere participar de esas acciones.

"En esta línea, a raíz de la experiencia se coteja que muchas mujeres son agredidas verbalmente por motivos sexuales, y la política criminal en materia de derechos personalísimos decidió poner término a esa mala costumbre de abusar verbalmente de las mujeres, por su simple condición, denigrándolas. Lo que expone una singular forma de violencia generalizada que implica una situación de maltrato contra la mujer", explicó el Tribunal.

 

Por último, la sentencia destacó que la joven "no se sentía libre, ni segura, cuando debía salir, ingresar o circular por el edificio donde residía", lo que evidencia que el encargado "con su conducta afectó su dignidad, su integridad psíquica, física, sexual y su libertad de tránsito".

 

A su vez, la normativa agrava las consecuencias jurídicas cuando la víctima es menor de dieciocho años, mayor de setenta o con discapacidad, dado que el acoso sexual callejero es entendido como una expresión de violencia basada en la desigualdad de género.

Los jueces señalaron que "las mujeres acosadas sexualmente presentan ciertos estados emocionales vinculados con un sentimiento de intimidación, humillación, y por sobre todo temor" y que estas conductas pueden darse en "roces intencionados, tocamientos, miradas intimidantes, frases y gestos obscenos, persecución o arrinconamiento, fotografías o grabaciones no consentidas, entre otras tantas conductas".

Por último, la sentencia destacó que la joven "no se sentía libre, ni segura, cuando debía salir, ingresar o circular por el edificio donde residía", lo que evidencia que el encargado "con su conducta afectó su dignidad, su integridad psíquica, física, sexual y su libertad de tránsito".



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