En la causa “XXX S/ Medida autosatisfactiva”,el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Corrientes permitió que una joven con insuficiencia renal crónica reciba un riñón de su ex cuñada.
La paciente relató que tiene 27 años y más de 5 que convive con un severo deterioro en la función renal, situación que la colocó en lista de espera para un trasplante de riñón. Además de someterse 3 veces por semana a hemodiálisis, su historial médico refiere infecciones a repetición, anemia y transfusiones.
Tal como se desprende del expediente, la ex cuñada sostuvo que al leer la publicación en la red social “sintió en ese instante el deseo de donarle un riñón; se puso en contacto con ella y se sometió a distintos estudios médicos. Manifestó estar físicamente sana y comprender los riesgos de la operación. Señaló que continúa en su posición de querer donarle su riñón, dejando en claro que no posee ningún interés económico en su decisión de ser donante”.
La mujer participó de diferentes operativos de donantes cadavéricos pero no tuvieron la mejor compatibilidad o ella no estuvo en condiciones físicas para recibir el trasplante. Semanas atrás, se presentó la posibilidad de recibir la donación de un riñón de una persona viva. Se trata de la ex pareja de su hermano, quien se enteró de su pedido a través de las redes sociales y se ofreció a donar uno de sus órganos.
La jueza Sonia Filipigh autorizó el trasplante tras descartar cualquier motivación económica, sumado al hecho de que no hubo objeciones por parte de los profesionales y organismos intervinientes.
Tal como se desprende del expediente, la ex cuñada sostuvo que al leer la publicación en la red social “sintió en ese instante el deseo de donarle un riñón; se puso en contacto con ella y se sometió a distintos estudios médicos. Manifestó estar físicamente sana y comprender los riesgos de la operación. Señaló que continúa en su posición de querer donarle su riñón, dejando en claro que no posee ningún interés económico en su decisión de ser donante”.
La magistrada recordó que “la limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, como es la donación por parte de un donante vivo de un órgano de su propio cuerpo, es decir un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante”.
Pero el presente proceso, se remarcó en la sentencia, “se ha ajustado al riguroso procedimiento allí establecido. En efecto, se ha celebrado la audiencia prevista en la normativa precitada (art. 67 incs b, c, y d)”.