23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Perspectiva de género y Reglas de Brasilia

A la víctima se la escucha

Un tribunal de Santa Cruz confirmó el procesamiento de un sujeto acusado por lesiones y amenazas en contexto de violencia de género. La defensa cuestionó la escases de pruebas, y el valor de la declaración de la denunciante

El Juzgado de Recursos de la 1º Circ. Judicial de Santra Cruz confirmó la decisión de una una jueza de instrucción en Rio Gallegos. que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de un imputado por lesiones leves agravadas por el contexto de relación de pareja que mantenía con la damnificada y mediante violencia de género en concurso real con amenazas, por lo que además se trabó un embargo por $800.000 sobre sus bienes, el acusado apeló el decisorio.

Para la defensa, la decisión le generaba un gravamen irreparable al no resultar un derivación razonada del derecho vigente y a las pruebas del expediente, ya que la jueza consideró que la declaración de la denunciante era precisa y que no habían indicios para dudar de su veracidad, cuando no existían otros medios de prueba que respalden sus dichos.

Indicó que no habían pruebas del hecho ni testigos que acrediten los dichos de la denunciante, cuestionando las fotografías acompañadas por no observarse lesiones o estar distorsionadas, todo lo cual indicaba que no se podía lograr el grado de certeza necesario para procesarlo.

El caso se conoció como “P.A. S/ Lesiones y Amenazas" y llegó a conocimiento del Juzgado de Recursos de la 1º Circ. Judicial donde entendieron que la jueza analizó en forma prolija y pormenorizada toda la prueba rendida en el caso, para luego de meritarla concluir estableciendo la participación y responsabilidad del sujeto, por lo que confirmaron el auto.

 

Aplicando perspectiva de género, coincidieron en el valor probatorio que tenía la declaración de la víctima analizada en su conjunto con la demás prueba incorporada de donde emergía un contexto de violencia de género cuya naturaleza imponía al juzgador un posicionamiento especial desde el punto de vista probatorio.

 

Entre las pruebas existía una denuncia, un informe de situación de riesgo, un certificado médico, fotografías, la aprehensión del sujeto, entre otros todos ellos validos para crear convicción en forma conjunta con un grado de probabilidad suficiente para esa instancia.

En tal sentido aplicando perspectiva de género, coincidieron en el valor probatorio que tenía la declaración de la víctima analizada en su conjunto con la demás prueba incorporada de donde emergía un contexto de violencia de género cuya naturaleza imponía al juzgador un posicionamiento especial desde el punto de vista probatorio.

Remarcaron que la víctima narró su versión en dos ocasiones distintas y no entró en contradicciones, coincidiendo además con lo descripto por los informes policiales.

Además de ello, las fotografías tomadas por la policía registraban el momento del examen médico, lo que surgía del certificado que no fue cuestionado. Y las lesiones que tenía el acusado coincidían con el relato en cuanto fuero realizadas por la víctima en un intento de defenderse cuando se la arrinconó contra una puerta y se le propició piñas en la cabeza reventándole un labio, la mujer agarró un matafuego a su alcance y se lo arrojó para apartarlo. 

Por otro lado, como la hija de ambos presenció el hecho, habiendo cambiado en sus actitudes con posterioridad al incidente, es que también se requirió dar intervención inmediata a la Defensoría Pública Oficial de Niños, Niñas y Adolescentes para resguardar sus derechos, aplicando así las reglas de Brasilia.

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