El Ministerio de Seguridad de la Nación publicó la Resolución N° 428/2024 sobre Investigación en Fuentes Abieras de Información. La normativa será “de aplicación obligatoria para las fuerzas policiales y de seguridad federales” expone en su primer artículo que esas fuerzas deben adecuar su conducta a las “pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas” de la resolución en sus tareas “preventivas de los delitos” en “ambientes cibernéticos”.
Según el texto, publicado en el Boletín Oficial, las tareas preventivas “se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias.”
Por otro lado, el segundo artículo dispone una serie de incisos con temas sobre los cuales se pueden realizar tareas preventivas, incluyendo de cuestiones graves como la venta de drogas, de armas, terrorismo, delitos informáticos, lavado de dinero, trata de personas y tráfico de personas hasta otros más polémicos como las “amenazas y otras formas de intimidación o coacción”.
El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada…excluir de la lista “para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”
Aunque el artículo tercero agrega ciertos lineamientos, entre los cuales se remarca en el inciso h que “el ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada” o el inciso g que se refiere a “…ajustarse a lo normado en la ley de protección de datos personales N° 25326…”.
También aparece el inciso d, que expresamente habla de excluir de la lista “para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.
La resolución también incorpora prohibiciones en el artículo 4, entre las que se menciona que no se puede obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión pública, así como emplear métodos ilegales o incorporar datos falsos.
Finalemente, en relación a la inteligencia artificial o sistemas automáticos o similares que pudiera utilizarse en el futuro ya prevé que se ajuste a las “estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo” y que su uso debe ser supervisado por el Ministerio de seguridad.