En el marco de un nuevo aniversario del Ni Una Menos, ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para que la justicia responda las denuncias de violencia de género.
La iniciativa sostiene que el objetivo es dar “respuesta efectiva a todas y a cada una de las denuncias por violencia de género y/o familiar que se realicen, determinando la actuación obligatoria de los jueces y/o del Ministerio Público Fiscal ante cada denuncia que se presente o se peticione presentar”.
El proyecto propone que jueces y fiscales deberán asumir en todos los casos y en todas las denuncias una conducta activa y de oficio debiendo producir la totalidad de las medidas de prueba a su alcance y las peticionadas por quien presentó la denuncia, sin excepción.
En ese marco, ordena que “los jueces y el Ministerio Público Fiscal deberán tomar, proveer y finalizar todas las denuncias por violencia familiar y/o de género que se peticione presentar en sus dependencias” y no podrán archivar in limine las denuncias que se presenten ni podrán limitarse a dictar una medida cautelar preventiva o de protección como única actuación.
“Los jueces deberán de oficio, o a pedido de parte, intimar al Poder Ejecutivo, organismos públicos y/o institución pública o privada a adoptar las medidas de resguardo, cuidado y contención que corresponda, debiendo en todos los casos fundamentar la falta de intimación, como así también deberán encomendar al Poder Legislativo la sanción de normativa que a su criterio sea necesaria o solicitar a otro juez las acciones pertinentes sin las cuales el fin de la presente se tornaría de imposible cumplimiento”, agrega la medida.
El proyecto propone que jueces y fiscales deberán asumir en todos los casos y en todas las denuncias una conducta activa y de oficio debiendo producir la totalidad de las medidas de prueba a su alcance y las peticionadas por quien presentó la denuncia, sin excepción.
“La medida de protección debe ser dictada con inmediatez y controlado su cumplimiento; mientras que, las medidas de prueba deberán producirse en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos”, agrega al respecto, y “una vez producida la totalidad de la prueba a su alcance y la ofrecida por quien denuncia, si se decide el desistimiento de la misma, esta decisión judicial debe ser acabadamente fundada, explicando de forma detallada las razones por las cuales descartan las pruebas que fueron sustanciadas y la expresa motivación en la que sostienen tal determinación judicial”.
Cualquier incumplimiento a lo dispuesto y ordenado en los artículos precedentes es causal de falta grave por mal desempeño y dará lugar a la apertura de los procedimientos disciplinarios que correspondan.
“La sanción de suspensión solo podrá ser aplicada una vez dentro del plazo del año, vale decir, si el juez y/o fiscal incurriera en más de un incumplimiento en el plazo del año, la sanción deberá ser la de remoción del cargo”, se lee en el texto.