Hugo Antonio Pérez demandó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- por los daños y perjuicios sufridos por -según argumentó- la falsa imputación del delito de encubrimiento en el marco de la causa por el atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), y el auto de procesamiento y la detención dictados por el entonces juez interviniente, Juan José Galeano.
Pérez fue procesado con prisión preventiva por el juez Galeano al considerar que por su condición de acompañante y ayudante de Carlos Telleldín, de no mediar su participación activa “no se hubiese posibilitado el armado de la nueva camioneta, que en definitiva, desencadenó el atentado a la sede de la AMIA”.
La causa fue elevada a juicio. Por irregularidades cometidas durante la investigación, el 18 de julio de 2004 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 declaró nula la resolución de Galeano y, en consecuencia, absolvió a las personas contra las cuales se había formulado requerimiento de elevación a juicio, entre ellas Pérez.
Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Casación Penal, que al respecto sostuvo: "Es menester resaltar la gravedad de proceder del juez de instrucción, quien ha vulnerado las garantías constitucionales que protegen a todo imputado en una causa penal, tales como las del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (…)”.
En 2018, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por López, fijando la suma de $ 220.000 en atención al daño físico, psíquico y moral padecido.
El Estado Nacional apeló esa decisión hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia. En este escenario, los jueces Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo y dejaron sin efecto la sentencia en la causa “Pérez Hugo Antonio c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación s/ daños y perjuicios”.
Sala III omitió evaluar concretamente si las resoluciones que dispusieron la prisión preventiva y el procesamiento del demandante fueron manifiestamente arbitrarias o infundadas, tal como lo exige la doctrina del Máximo Tribunal para reconocer la responsabilidad del Estado por error judicial.
El Máximo Tribunal remitió al dictamen de la procuradora Laura Monti, quien sostuvo que la Sala III omitió evaluar concretamente si las resoluciones que dispusieron la prisión preventiva y el procesamiento del demandante fueron manifiestamente arbitrarias o infundadas, tal como lo exige la doctrina del Máximo Tribunal para reconocer la responsabilidad del Estado por error judicial.
Dicho análisis “resultaba indispensable a fin de determinar si los magistrados que intervinieron en el proceso penal aludido, al dictar las sentencias vinculadas a la situación procesal del accionante, incurrieron en errores que hubieren derivado en un anormal funcionamiento del Poder Judicial”, concluyó el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal.