El Intendente de la Municipalidad de Florencio Varela, Guillermo Andrés Watson interpuso un amparo contra EDESUR, el ENRE y el Estado Nacional buscando la nulidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 101/2024, 240/23 y 241/23 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad que permitían la revisión tarifaria de ese servicio, en virtud del DNU N° 55/23 que declaró la emergencia del sector eléctrico nacional.
Al mismo tiempo buscó que se dicte una cautelar que suspenda su aplicación por los daños irreparables que producirían al Municipio.
El caso caratulado “Municipalidad de Florencio Varela c/ Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) y otros s/ Amparo Ley 16.986”, quedó radicado ante el Juzgado Federal de Quilmes.
En el relato de los hechos explicó que con las normativas atacadas se habilitaba al ENRE a “desregular” las tarifas en perjuicio de los usuarios, contrariando las normas que le dieron origen al organismo.
Con el aumento en los valores del alumbrado público sería “insostenible en el tiempo” poder afrontar el costo del servicio en época invernal donde hay menos horas de luz natural por día.
Del caso no surgía que exista un accionar o comportamiento arbitrario o ilegal de las codemandadas, y por su parte como los supuestos perjuicios invocados eran de exclusiva naturaleza patrimonial por su propia condición resultaban ulteriormente resarcibles.
Para el juez, Luis Antonio Armella, la cautelar requerida no era posible, ya que el art. 9 de la ley 26.854 impedía su dictado cuando se afecte bienes o recursos propios del Estado, por lo que con la misma en definitiva se afectaría al interés público.
Es que la medida debía acreditar no solo los requisitos comunes a todas las cautelares, sino también los del art. 13 de la ley 26.854 y al ser contra actos de la Administración Pública, a su vez demostrar la “manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado”, por la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria del que goza.
Del caso no surgía que exista un accionar o comportamiento arbitrario o ilegal de las codemandadas, y por su parte como los supuestos perjuicios invocados eran de exclusiva naturaleza patrimonial por su propia condición resultaban ulteriormente resarcibles.
A eso se sumaba que era improcedente el dictado cuando de la cautelar derivarían los mismos efectos que los de la admisión de la pretensión planteada.
Para finalizar, agregó que la propia CSJN se refiera al control de legalidad administrativa y el control de constitucionalidad que compete a los jueces en el ejercicio de su poder jurisdiccional que no los faculta a sustituir a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, y mucho menos en al fijación o aprobación de tarifas.