Un hombre intentó abrir su propio concurso preventivo, pero la justicia de grado rechazó el pedido, lo cual fue apelado ante la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora.
En la alzada, los magistrados remarcaron que “tanto la Constitución Nacional como la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires garantizan el derecho de igualdad de sus habitantes lo que se traduce, en lo que aquí interesa, en el acceso a la Justicia en forma irrestricta y con igualdad de condiciones”.
De ahí a que no había que distinguir si la acción la promovía una persona de existencia ideal o una persona física, “ni sobre la entidad de los patrimonios afectados al fenómeno de la impotencia” ya que la Ley 24.522 “no realiza ese tipo de condicionamientos”.
No hacía suponer “un ejercicio abusivo de su derecho a peticionar como lo hace, sino su impotencia patrimonial ante el conjunto de obligaciones asumidas y sus consecuentes y múltiples retenciones directas”.
Por ello, en los autos “M. A. s/ Concurso preventivo (pequeño)”, los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi destacaron que aún cuando “el supuesto típico revelador de la cesación de pagos se evidencia generalmente por la existencia de ejecuciones contra el deudor derivadas de la mora en el cumplimiento de ciertas obligaciones y, por ende, su consecuente incapacidad o iliquidez para afrontarlas”
Eso no quitaba que, en el caso de autos, si bien no había ese tipo de conflictos, la mayoría de los acreedores del actor eran entidades autorizadas por el artículo 14 inc. b de la ley 24.241, que podían percibir directamente sus acreencias del beneficio previsional del deudor.
Esa circunstancia, documentada en el expediente, no hacía suponer “un ejercicio abusivo de su derecho a peticionar como lo hace, sino su impotencia patrimonial ante el conjunto de obligaciones asumidas y sus consecuentes y múltiples retenciones directas”.
Concluyendo, resolvieron revocar la resolución apelada, con costas en el orden causado.