02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

A fumarse los impuestos

Tras años de litigio, la Corte Suprema condenó a Tabacalera Sarandí a abonar el impuesto interno al tabaco, en el marco de una causa iniciada por la AFIP. En paralelo, solicitó al MPF un dictamen sobre la constitucionalidad o no del tributo.

(Pixabay)

En la causa “Tabacalera Sarandí SA c/ EN – AFIP DGI s/ proceso de conocimiento”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la AFIP y condenó a Tabacalera Sarandí a pagar el impuesto interno al tabaco, tras revocar una sentencia que Cámara que le permitió no abonarlos.

Luego de años de litigio y múltiples presentaciones por parte de la compañía, el Máximo Tribunal dejó sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que frenaban el accionar del fisco para perseguir el cobro del impuesto al cigarrillo que deben abonar todas las empresas.

 

Con la decisión de la Corte ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada en trámite que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí. 

 

Con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte entendió que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48”.

Para los jueces, ello resulta aplicable en este caso, pues la Cámara, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.

Los magistrados resaltaron que con su decisión, la Cámara en lo Contencioso Administrativo "en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.

Con la decisión de la Corte ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada en trámite que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí.

En paralelo, sobre la cuestión de fondo (la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco), la Corte pidió a la Procuración General de la Nación que emita su dictamen de rigor.

 

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