28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

A proteger la privacidad de los menores

En el marco de una causa por abuso sexual, la Cámara del Crimen confirmó la sentencia que rechazó el pedido de la defensa de que se le entreguen las capturas de pantalla de los teléfonos del damnificado y del testigo más las imágenes de video obtenidas. Las mismas tampoco fueron incorporadas al sistema Lex 100.

En la causa "A., A. R. s/abuso sexual", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución que no hizo lugar al pedido de la defensa de que se le entreguen las capturas de pantalla de los teléfonos del damnificado y del testigo más las imágenes de video obtenidas.

Además de las copias de lo obtenido en los celulares de los involucrados, la defensa del demandado pretendía que se le entreguen los videos aportados por el Centro de Monitoreo Urbano y de la cámara de seguridad de la entrada de un edificio. 

El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini le dio la razón al juez de grado que fundó su decisión en que la víctima contaba en ese momento con 17 años y que resultaba imperioso asegurar su mejor interés y dotar de efectividad a las protecciones consagradas en los artículos 3.1 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 75 inc. 22 párrafo 2º de la C.N. y 2, 3 y 29 de la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061.

 

En la sentencia, los jueces agregaron que “más allá de invocarlo, el recurrente no ha logrado demostrar de qué manera la compulsa de la prueba en la sede del tribunal podría restringir indebidamente la defensa material”. 

 

En base a ello, decidió que tampoco serían incorporadas archivos digitales al sistema Lex 100, aunque hizo saber al peticionante que podía requerir la reproducción de las imágenes en la sede de ese tribunal.

Los camaristas recordaron que, oportunamente, hicieron lugar a la queja contra el rechazo de la apelación interpuesta por entenderse que podría representar un agravio de imposible reparación ulterior en los términos del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, pero “el análisis de fondo del asunto nos convence que, además de enmarcarse entre las atribuciones que otorga el artículo 199 del digesto procesal, ha sido debidamente fundamentado el decisorio y, concretamente, que no se ha negado el acceso o compulsa de la prueba, sino simplemente ordenado la forma en que podía concretarse”.

“Ese marco descarta un supuesto de arbitrariedad y, en consecuencia, de afectación al derecho de defensa en juicio”, destacaron los magistrados.

En la sentencia, los jueces agregaron que “más allá de invocarlo, el recurrente no ha logrado demostrar de qué manera la compulsa de la prueba en la sede del tribunal podría restringir indebidamente la defensa material”. 

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