La Cámara del Trabajo de Viedma ordenó indemnizar con una cifra millonaria a un peón que sufrió un accidente mientras arriaba ganado en moto.
Según los detalles de la causa caratulada “RUIZ, BRUNO EZEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, el hombre trabajaba en un campo en la zona de IDEVI, encuadrado en la categoría “peón general”, con una jornada que se extendía de lunes a viernes de 8 a 18 horas. Una tarde se encontraba arriando ganado a bordo de una motocicleta, uno de los bovinos se le acercó imprevistamente e hizo que perdiera el equilibrio. Cayó y el rodado impactó sobre su rodilla derecha.
Para los profesionales no existían secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del accidente de trabajo y aseguraron que las dolencias fueron tratadas durante el período de kinesiología que realizó el trabajador, pero esto fue descartado por los magistrados.
Como consecuencia de los politraumatismos fue trasladado a un hospital donde le realizaron radiografías que descartaron la existencia de fracturas. Por los intensos dolores en su pierna derecha se le colocó una férula.
En su demanda, el trabajador señaló que el accidente fue debidamente denunciado por el empleador a la ART, la que aceptó sin reparos el siniestro, pero el problema surgió cuando acudió a la comisión médica.
Para los profesionales no existían secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del accidente de trabajo y aseguraron que las dolencias fueron tratadas durante el período de kinesiología que realizó el trabajador lo que fue descartado por los magistrados.
Los jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, para decidir, ponderaron el informe de una especialista adjuntado a la causa que sostuvo que “de acuerdo con lo relatado por el actor, la documentación adjuntada, el examen físico practicado y la bibliografía consultada, Ruiz padeció un traumatismo al caerse de su motocicleta y aprisionarle esta su miembro inferior derecho, lo cual generó una rotura parcial del músculo poplíteo que explica la signo-sintomatología observada en el examen físico practicado”.
El informe agregó que el peón relató “molestias en cara externa y detrás de la rodilla derecha. No logra completar cuclillas” y “dolor a la palpación de la cara anteroexterna de la rodilla, sin dolor a la movilización de la rótula. Se percibe chasquido al realizar la flexoextensión repetida”.
Por lo expuesto, los camaristas hicieron lugar a la demanda y, en consecuencia, condenaron a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle al actor la suma de $ 1.137.302,75 en concepto de capital e intereses al 24/05/2024, la que deberá efectivizarse en el plazo de diez días de notificada la presente.