La Cámara Federal de Paraná revocó una condena contra el Estado Nacional por el accidente que sufrió una turista durante una excursión dentro del Parque Nacional El Palmar.
La demandante sufrió una caída de 2 metros de altura, durante una cabalgata en el Parque Nacional El Palmar, ubicado en la provincia de Entre Ríos. El accidente fue en el medio del campo y ninguna ambulancia la asistió, como tampoco había primeros auxilios. La mujer, según se desprende de la causa, sufrió fractura de clavícula izquierda severa, así como hemorragias internas profusas y desplazamiento de útero con hemorragia. Quedó internada durante 20 días y que, al volver a su casa, debió permanecer inmóvil, por lo que requirió de asistencia permanente.
En primera instancia ordenó al Estado Nacional -Administración de Parques Nacionales- y a quien brinda la excursión al pago de $3.892.000 en concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, más intereses.
En el caso, la Administración de Parques Nacionales autorizó al codemandado a brindar el servicio de Cabalgatas Guiadas en el Parque Nacional El Palmar, debiendo respetarse las condiciones operativas establecidas al efecto, abonarse el Derecho Anual de Explotación fijado, contratarse Seguros de Responsabilidad Civil y de Accidentes Personales, entre otras obligaciones.
En este escenario, los camaristas Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez recordaron que existe responsabilidad del Estado cuando “se acredita la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa entre la participación del Estado y el perjuicio y la posibilidad de imputarle jurídicamente esos daños; debiendo puntualizarse concretamente cuál fue la participación del Estado Nacional en el accidente”.
En el caso, la Administración de Parques Nacionales autorizó al codemandado a brindar el servicio de Cabalgatas Guiadas en el Parque Nacional El Palmar, debiendo respetarse las condiciones operativas establecidas al efecto, abonarse el Derecho Anual de Explotación fijado, contratarse Seguros de Responsabilidad Civil y de Accidentes Personales, entre otras obligaciones.
De las pruebas producidas surge que la excursión tuvo lugar dentro de los límites delineados para ello y que ante el accidente, el prestador del servicio turístico dio aviso por radio a la Intendencia del Parque, lo que dio lugar a que se active el sistema de emergencias, se llame una ambulancia y se brinde asistencia a la actora. Los testigos también detallaron que el accidente se produjo en un lugar inaccesible con vehículos, por lo que se abrió “una picada con machete para poder sacar a la persona (…) que ya estaba con cuello ortopédico y la tabla”.
“Las circunstancias relatadas permiten considerar que no ha habido conducta u omisión del Estado que guarde directa relación de causalidad y permita atribuirle responsabilidad por el hecho dañoso. Ello, en la medida en que ninguno de sus órganos o dependientes ha tenido participación o intervención directa en el nexo de causalidad que condujo al hecho. Asimismo, porque que ha cumplido acabadamente con sus obligaciones y con los deberes de control y seguridad a su cargo, no resultando razonable exigirle una obligación positiva de obrar que evite cualquier resultado dañoso a los visitantes de un Parque Nacional”, concluyó la sentencia.