La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se expidió sobre los criterios a seguir en las regulaciones de honorarios a abogados por la gestión profesional ante la comisión médica. Lo hizo en las causas “Amadei, Luciano Benjamín c/ Federación Patronal Seguros S.A. – Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales o ante la Administración” y “Mas, Juan Francisco c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales o ante la Administración”.
Las sentencias destacaron que la actuación profesional debe ser analizada integralmente, desde la denuncia ante el área administrativa hasta una eventual sentencia judicial. De ese modo, los vocales Luis E. Angulo, Luis Rubio y Domingo Sesin calificaron de “irrazonable” sostener una interpretación que habilite una sucesión de regulaciones de honorarios que “repliquen injustificadamente el valor económico real del litigio o que concreten una separación entre la real entidad y magnitud de las tareas realizadas por el abogado con el concreto beneficio obtenido por el trabajador siniestrado”, por lo que exhortaron a respetar “los principios de razonabilidad y proporcionalidad que presiden en la materia”.
En el primer caso se rechazó una demanda de regulación de honorarios por haber sido formulada prematuramente, según se desprende del expediente. Al respecto, se reconoció el valor de la gestión como un primer avance oficioso y exitoso dentro del procedimiento administrativo; ya que el trámite finalizó con la calificación de la enfermedad denunciada como “profesional” y se ordenó el otorgamiento de las prestaciones en especie, lo que revirtió el rechazo inicial de la ART.
En el segundo caso, la Sala Laboral prescindió de la base regulatoria considerada por la Cámara del Trabajo interviniente -monto ejecutado en el proceso ejecutivo- y estimó conducente evaluar la entidad y magnitud de la tarea profesional en el procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad que culminó con un dictamen favorable.
También se destacó que el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica puede consistir en varios trámites según las vicisitudes de la contingencia y que, para determinar la autonomía regulatoria de cada trámite, debe evaluarse la capacidad del trámite para dar por culminado el procedimiento con una declaración sobre la existencia o no de secuelas indemnizables por la contingencia denunciada. Por ello, el Tribunal cordobés consideró que la gestión no resultaba suficiente para habilitar la pretensión para una regulación de honorarios completa y definitiva sobre un procedimiento que aún no se ha agotado.
En el segundo caso, la Sala Laboral prescindió de la base regulatoria considerada por la Cámara del Trabajo interviniente -monto ejecutado en el proceso ejecutivo-, y estimó conducente evaluar la entidad y magnitud de la tarea profesional en el procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad que culminó con un dictamen favorable.
El Alto Cuerpo detalló que la ley arancelaria establece que dicha regulación se practique bajo las mismas formas y prescripciones que en los procesos ordinarios. En esta línea, los jueces recurrieron a un parámetro objetivo para la cuantificación del valor de la defensa, que está dado por el valor del juicio, pero evaluó que, en el caso, dictar una decisión semejante importaría una distorsión, puesto que multiplicaría la entidad económica real del litigio y provocaría, en los hechos, una duplicación de la base regulatoria para la misma entidad económica del litigio, lo que resulta irrazonable.
Así, los magistrados estimaron razonable prescindir del parámetro referido a la base económica para justipreciar la labor en la instancia administrativa y decidió regular honorarios, en atención a la complejidad, extensión, envergadura y tiempo insumido en la tramitación, en la suma equivalente a 6 JUS, esto, en atención a la regulación ya practicada en el trámite ejecutivo, en el punto medio de la escala del artículo 36 del Código Arancelario, lo que se tradujo en el 20,5% de la base económica.