La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cargo de Gabriela Alejandra Vázquez, Carlos Pose y Graciela L. Craig, hizo lugar a la demanda de un trabajador, quien fue despedido por una empresa por una serie de mensajes de WhatsApp.
La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión en cuanto encontró acreditada la causa invocada por la exempleadora para disponer el despido. Esta decisión fue apelada y encontró favorable recepción en el Tribunal de Alzada.
Según la comunicación, el trabajador se habría dirigido en forma "irrespetuosa, inapropiada e inadecuada, fuera de lugar, con malos tratos y desmedida" a través de dicho grupo de WhatsApp en oportunidad que éstas le solicitaran la realizaciones de sus tareas habituales, con mensajes como los siguientes “no quiero que me rompan, estoy para hacer mi trabajo y cobrar el sueldo”, “desde que salí que joden xq no dejan trabajar”, “no es problema mío, que vayan ellos. Claro, me rasque la semana y ahora hay que ir hasta hora xq lo necesitan” o “tenes que dejarlo colgado a Alberto, así aprende”. Para la empresa, el episodio constituyó una injuria grave.
En el caso se presentó una única testigo, quien hizo referencia a los mensajes que habría enviado el actor y la denuncia que habría motivado la investigación.
Sin embargo, el Tribunal explicó que "la prueba que aparecería como más idónea a los fines pretendidos por la demandada sería la pericial e
informática sobre los mensajes de whatsapp pues ofrecería alguna certeza en cuanto (…) quien efectivamente remitió los mensajes reprochados por la accionada al despedirlo". Tal medio probatorio no fue ofrecido por la interesada.
En el caso se presentó una única testigo, quien hizo referencia a los mensajes que habría enviado el actor y la denuncia que habría motivado la investigación. Sobre este último punto, la accionada no acompañó tal constancia, sino que dijo que fue “anónima”.
“En este sentido, señalo que la declaración del testigo único debe ser valorada con criterio estricto. Su testimonio debe ser sumamente convictivo, a punto tal que no deje lugar a dudas en elánimo del juez; y, en elcaso, frente a la ausencia total de prueba alguna respecto de la autoría del actor de los mensajes -y que habrían motivado la denuncia-, la aislada afirmación de citada testigo carece de entidad suficiente como para tener acreditado tal extremo”, concluyó la sentencia.