28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Google Street View

Una sentencia al desnudo

Un hombre estaba desnudo en el patio de su casa y apareció fotografiado en Google Street View. Demandó al buscador por el daño al honor, pero el juez rechazó la demanda al opinar que "el primero que infringió las reglas y normas vecinales, morales y de buenas costumbres, fue el propio peticionante".

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Una curiosa demanda de daños y perjuicios se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 32, a cargo del juez Eduardo Alejandro Caruso, la misma enfrentaba a un hombre contra Google, Cablevisión y El Censo, empresas a las que acusaba de daños por más de un millón de pesos.

El hecho que motivó el conflicto fue una imagen del señor completamente desnudo que fue captada por "Street View” de Google Maps y que por lo insólito y casual terminó siendo replicado en los medios.

El actor relató que vivía en una localidad pequeña de la provincia de Buenos Aires y un día mientras miraba en la tv el programa de la codemandada “Cablevisión”, se realizaba una entrevista a un periodista que en un portal de noticias de la codemandada (El Censo) habían recopilado “Perlitas” de Google Street View.

Fue así que pudo ver en plena televisión una serie de imágenes captadas por Google que se correspondían al interior de su vivienda, donde se lo veía de espaldas y desnudo, que aparentemente fueron captadas frente a su casa y por encima del portón de la vivienda, haciéndolo según él “perfectamente identificable”.

La noticia fue replicada en otros medios lo que según alegó le produjo “daños al honor y a su persona”, siendo además una persona reconocida en su ciudad, por lo cual “se lo expuso de manera humillante y denigrante”, siendo en definitiva objeto de todo tipo de burlas, comentarios y cargadas que lo afectaron emocional y psicológicamente.

El caso se caratuló “P. O. R. c/ Google Argentina SRL y otros s/ daños y perjuicios”, y en el mismo Google explicó que la imagen estaba “blurreada” (desenfocada) a pedido del hombre, siendo una práctica común la difuminación de rostros o patentes de autos en el programa.

 

No se puede hablar de daño a la imagen cuando, justamente, la propia imagen a la que hace alusión el actor resulta imposible de relacionar con una persona en particular, pues lo que se evidencia es, en todo caso, una figura humana de espaldas y desnuda, y cuyo formato no deja de asemejarse al de millones y millones de seres humanos

 

Incluso los propios usuarios podían requerir el borrado de rostro o cuerpo, pero además remarcaron que desde lo jurídico no existían normas que prohíban en el país tomar imágenes en la vía pública, ni se requería permiso previo para ello, pero que igualmente tenía permiso de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para operar.

Destacó la importancia del programa a nivel internacional y el hecho de que las imágenes tomadas por el mismo se correspondían con tomas de la vía pública que no podían afectar el derecho a la intimidad de las personas.

Por su parte Telecom explicó que el programa de tv se limitó a tratar la llegada de Street View a la ciudad, siendo un tema de mucho interés local, y  “bajo ningún punto de vista la noticia se trató sobre si existía una persona desnuda en una de las imágenes recabadas por Google y/o sobre su vivienda en particular, menos con el fin de indagar acerca de quién era tal persona”.

Finalmente, el juez rechazó la demanda con costas a la actora vencida. Para hacerlo, explicó que el art. 53 CCCN (derecho a la imagen) disponía en que supuestos se podía captar imágenes de una persona sin su consentimiento.

Agregó que de las imágenes acompañadas se podía observar una persona “casi imperceptible y difusa” de espaldas y desnuda, y “el demandante no pudo probar que se trataba de su persona”, “pues si bien se puede presumir que sí lo era en tanto se trataría de su vivienda” según los boletos de compraventa,  no estaba probado.

 

Fue la actitud impúdica del actor la que lo llevó a la situación que luego aconteció…el hombre se encontraba desnudo “en un patio delantero descubierto a partir de cierta altura, y que podía ser fácilmente advertido u observado por cualquier vecino, e incluso por personas menores de edad”, en otras palabras “las verdaderas víctimas" de ese acto impúdico.

 

Expresó que “no se puede hablar de daño a la imagen cuando, justamente, la propia imagen a la que hace alusión el actor resulta imposible de relacionar con una persona en particular, pues lo que se evidencia es, en todo caso, una figura humana de espaldas y desnuda, y cuyo formato no deja de asemejarse al de millones y millones de seres humanos”.

En definitiva “el único que podía saber quién era esa persona que estaba desnuda en la fotografía, era el propio actor, pues él en definitiva es quien conoce el frente interior de su casa, y siendo que desde la calle “no se puede ver” ese frente, tal como expresara en su demanda, puedo inferir entonces, que si la noticia tuvo la trascendencia que dice tener, fue el propio actor quien “desparramó” la verdadera primicia”. Además, las notas periodísticas que levantaron la noticia, no hicieron mención de la ubicación o dirección exacta en la que residía el demandante.

El juez expresó que merecía un párrafo aparte “ el tratamiento de la elocuencia del reclamo”, ya que “fue el propio peticionante quien se colocó en la situación”, “fue la actitud impúdica del actor la que lo llevó a la situación que luego aconteció”.

El hombre se encontraba desnudo “en un patio delantero descubierto a partir de cierta altura, y que podía ser fácilmente advertido u observado por cualquier vecino, e incluso por personas menores de edad”, en otras palabras “las verdaderas víctimas" de ese acto impúdico.

“El primero que infringió las reglas y normas vecinales, morales y de buenas costumbres, fue el propio peticionante que además pretende llevar a cabo este juicio, valiéndose de un origen espurio”, “pues no se trataba del “Jardín del Edén”, sino de su vecindario”, concluyó el magistrado, que también se refirió a la teoría de los actos propios aplicable al caso. 

 

 

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