El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora, tras determinar que la empresa había hecho un uso indebido de sus datos personales.
La trabajadora fue contratada por la empresa en septiembre de 2020 y despedida disciplinariamente el 24 de junio de 2022, bajo la acusación de haber falsificado su experiencia laboral. El despido se fundamentó en las discrepancias detectadas entre el currículum vitae presentado por la trabajadora al inicio de su relación laboral y el informe de vida laboral que la empresa solicitó posteriormente.
La empresa utilizó el informe de vida laboral para proceder a su despido, una vez constatada la discordancia con la experiencia profesional que hizo constar en su CV, imputándole transgresión grave de la buena fe contractual. La sentencia de instancia desestimó la demanda y declaró procedente el despido disciplinario.
En este contexto, el tribunal destacó que la solicitud del informe de vida laboral por parte de la empresa, realizada el 14 de febrero de 2022 a todos sus trabajadores, vulnera la normativa de protección de datos personales. Según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, la protección de datos es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución Española.
De este modo, se declaró improcedente el despido de la trabajadora y ha condenado a la empresa a optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o indemnizarla con 5.462,42 euros. Además, se reconoció una indemnización adicional de 3.000 euros en concepto de daño moral.
Cualquier tratamiento de datos personales “debe contar con el consentimiento explícito del afectado, garantizando así el control sobre sus datos y su uso”, explicaron los jueces, quienes al mismo tiempo advirtieron que la empresa infringió esta normativa al requerir dicho informe con el fin de verificar la experiencia profesional de sus empleados y utilizarlo para justificar despidos disciplinarios.
De este modo, se declaró improcedente el despido de la trabajadora y ha condenado a la empresa a optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o indemnizarla con 5.462,42 euros. Además, se reconoció una indemnización adicional de 3.000 euros en concepto de daño moral.