En la causa "Esquivel Graciela Patricia C/ Sanatorio del Norte S.R.L. S/ indemnización laboral", el Superior Tribunal de Corrientes dejaron firme el fallo que rechazó la demanda de una bioquímica contra un sanatorio, al considerar que actuó con autonomía técnica y jurídica en el ejercicio de su profesión liberal.
Los miembros del Tribunal hicieron hincapié en la inexistencia de vínculo la profesional y el demandado al ponderar cosas como la falta de cumplimiento de horarios y jornadas fijas de trabajo, la inexistencia de órdenes o supervisión del sanatorio sobre sus tareas y la facturación independiente que realizaba la bioquímica ante el Colegio profesional.
Los ministros concluyeron en que la bioquímica no pudo considerarse despedida indirectamente ya que estaba obligada por la legislación vigente a ejercer personalmente las tareas para las cuales fue designada y, eventualmente debía ser reemplazada mediante una designación del Ministerio de Salud Pública.
La formación académica universitaria también fue un factor clave, ya que alejaba a la profesional de una situación de hipo-suficiencia negocial característica de las relaciones laborales dependientes.
Los jueces destacaron que “su actividad estaba regulada por normativas específicas del Ministerio de Salud Pública, lo cual no hacía más que reforzar el carácter autónomo de sus tareas en la institución médica”.
“La presencia de un prestador en un establecimiento ajeno es necesaria en ciertos casos, tal lo establecido el Decreto-ley 164/01 para el funcionamiento de los laboratorios en un establecimiento de salud privado”, agregaron los jueces al respecto.
“En materia de profesiones liberales no pueden establecerse parámetros fijos, sino que es necesario analizar en cada caso particular cuál ha sido la relación habida con la otra parte. Las notas que tipifican un contrato de trabajo (jurídica, técnica y económica), no aparecían de modo claro”, se lee en el fallo.
Para los magistrados, “a la vista de la falta de prueba de la inserción de la accionante en el contexto de los definidos rasgos que denotan y caracterizan el contrato de trabajo, y más aún, frente a los elementos de juicio aportados por los deponentes a propuesta de ambas partes que corroboraron un trabajo diferente al de uno en relación de dependencia; no puede darse preponderancia a la postura del recurrente”.
Los ministros concluyeron en que la bioquímica no pudo considerarse despedida indirectamente ya que estaba obligada por la legislación vigente a ejercer personalmente las tareas para las cuales fue designada y, eventualmente debía ser reemplazada mediante una designación del Ministerio de Salud Pública.