16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024
El expediente fue devuelto

Un olvido esencial

En una causa por el despido de una trabajadora, la Corte revocó una sentencia de la Cámara laboral por omitir el tratamiento de un punto conducente para la solución de la causa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara laboral por omitir el tratamiento de un punto conducente para la solución de una causa por despido. El expediente fue devuelto al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

En los autos "Lara, Luciano Hernán c/ Codere Argentina S.A. y otro s/ despido", la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia en cuanto reconoció créditos en concepto de salarios e indemnizaciones, pero lo modificó -por mayoría- respecto a la extensión de las acreencias reconocidas.

 

Al respecto, el Máximo Tribunal indicó que lo "resuelto ha omitido el tratamiento de un punto conducente para la adecuada solución del caso", dado que la propia Sala IV admitió haber incurrido en la omisión reprochada al tratar las cuestiones llevadas a su conocimiento por la parte actora.

 

Contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido solo en lo referente “a la pretendida inclusión del prorrateo del bono anual en la base indemnizatoria”, aspecto acerca del cual la Cámara laboral señaló que -tal como sostuvo la recurrente- había sido soslayado en su sentencia definitiva.

Al respecto, el Máximo Tribunal indicó que lo "resuelto ha omitido el tratamiento de un punto conducente para la adecuada solución del caso", dado que la propia Sala IV admitió haber incurrido en la omisión reprochada al tratar las cuestiones llevadas a su conocimiento por la parte actora.

"En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo recurrido en el aspecto indicado con base en la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas", concluyeron los supremos en voto unánime.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486