28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No me verás debitar

La Justicia de Córdoba condenó a una empresa a pagar una indemnización por generar en la tarjeta de crédito de un cliente débitos automáticos durante más de un año por servicios no contratados. También deberá eliminar registros y devolver gastos administrativos y prejurisdiccionales.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó empresa a pagar una indemnización por generar débitos automáticos durante más de un año en la tarjeta de crédito, por servicios que el titular del plástico no había contratado. También deberá eliminar registros cualquier tipo de información con la que contara respecto al titular de la tarjeta de crédito.

Asimismo, la empresa demandada también deberá reintegrar los gastos administrativos y prejurisdiccionales, junto con una multa en concepto de daño punitivo, dado que no sólo generó cargos indebidos y percibió sumas de dinero injustificadamente, sino que también pretendió ampararse en una oferta telefónica deficiente y poco clara y lo colocó en una situación de confusión e incertidumbre. 

En el caso, el titular de la tarjeta advirtió un débito automático denominado “multiasistencia” cuyo origen y causa desconocía. Por ello, requirió información sobre la empresa que había generado los cargos en su tarjeta y así descubrió que había sido dado de alta un servicio que no contrató. 

El hombre envió carta documento a la firma que generó el débito, requiriéndole información, sin obtener respuesta alguna. Ante la falta de una solución satisfactoria, demandó a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados. La empresa, por su parte, afirmó que existió una comercialización telefónica y que cuando el cliente requirió la cancelación del servicio se le dio de baja y le reintegraron los montos percibidos.

 

En el caso, el consumidor también tuvo que iniciar una acción de habeas data a tales fines, que fue tramitada y resuelta con anterioridad a este proceso civil. En aquel juicio, se condenó a la empresa a que brinde información respecto a los datos personales que de él ostentaba, incumpliendo con esa orden. 

 

"El motivo del llamado simplemente es para poder informarle acerca de nuestro programa multiservicio que estamos brindando a los clientes del banco a través de un 0800 y es el número al cual se puede comunicar las 24 horas por cualquier consulta que Ud. tenga”, indicó la grabación de la llamada, de la cual no surge de manera clara la existencia de una oferta que éste pueda haber aceptado. 

Para la jueza Mariana Liksenber, no pueden tomarse como aceptaciones las respuestas del actor, quien sólo confirmaba que lograba escuchar con dificultad –en parte-; lo que se le estaba intentando comunicar, pero jamás expresó su voluntad de suscribir contrato alguno. 

Pese a la inexistencia de contrato, la empresa igualmente generó cargos y débitos en la tarjeta de crédito del actor, aunque éste nunca le había proporcionado sus datos y que jamás le explicó cómo los había obtenido y como había logrado concertar dicha maniobra, según se desprende de la causa.

En el caso, el consumidor también tuvo que iniciar una acción de habeas data a tales fines, que fue tramitada y resuelta con anterioridad a este proceso civil. En aquel juicio, se condenó a la empresa a que brinde información respecto a los datos personales que de él ostentaba, incumpliendo con esa orden. 



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