28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Por el reclamo de una jubilada

Prepagas: el IPC es salud

La Cámara Federal de Córdoba ordenó retrotraer el valor de la cuota mensual de una prepaga al valor de cuota de diciembre pasado. Para los siguientes períodos y por seis meses, se aplicará como máximo los ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, resolvió que la prepaga Met Medicina Privada S.A. proceda a retrotraer el valor de la cuota mensual de afiliación de la amparista, al valor de cuota de diciembre de 2023, y aplicar sobre los siguientes períodos, como máximo los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC. Todo ello por un plazo de seis meses.

De este modo, los jueces Eduardo Avalos, Graciela Montesi y Liliana Navarro -con disidencia parcial de Montesi- revocaron la decisión del Juzgado Federal 1 de Córdoba y suspendieron la aplicación del artículo 267 del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) 70/2023 en cuanto deroga el artículo 5 inciso g) y 18 de la Ley 26.682 y del artículo 269 del DNU 70/2023 el cual sustituye el artículo 17 de la Ley 26.682.

El amparo fue presentado en febrero último por una jubilada, de 63 años, solicitando se declare arbitrario e ilegal el accionar de la demandada y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 por violación al artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, ordenándose readecuar/ retrotraer la cuota mensual de la prepaga a la que correspondía al mes de diciembre y readecuar el sistema de aumentos vigentes antes del 20/12. 

Los aumentos aplicados superan el 67%, por lo que la afiliada afirmó que “son confiscatorios, arbitrarios, ilegales y perjudiciales atentando contra la garantía de acceso a la salud”. Alegó, asimismo, que sus gastos representan más del 100% de sus ingresos “imposibilitándole afrontar los aumentos que se vienen produciendo lo que conllevaría al corte del servicio con el perjuicio que le generaría ello teniendo en cuenta su edad y preexistencias”.

En su voto, el juez Avalis destacó que la cuota de afiliación de la actora ha sufrido un significativo aumento -40,5% en enero y un 27% en febrero. Esto es, un 67,5%; frente a lo cual la actora manifiesta su concreta imposibilidad de afrontar el pago del valor mensual pretendido por la prepaga lo que conllevaría a la falta de cobertura médica.

 

A su vez, su colega Navarro hizo hincapié en la condición de jubilada de la actora, las enfermedades acreditadas y el aumento del 67,5% de la cuota: “Son todas condiciones que no dejan dudas del daño irreversible que podría ocasionarse a la actora si se viera suspendida su cobertura médica”.

 

“El cambio de paradigma que introdujo el DNU cuestionado, no supone sólo eliminar los controles que existían y atribuir a las partes la autonomía de contratación. En tan particular estado de cosas, el atraso en los valores de sus precios que soportaron las empresas de medicina prepaga- según expresaron públicamente- no puede ser recuperado casi de inmediato, con desapego a la situación de los afiliados que abruptamente ven incrementados los costos de salud en un porcentaje muy elevado”, añadió y continuó: “Los aumentos a aplicar debieran considerar, en paralelo, que los ingresos de aquellos no acompañan ese incremento que se pretende aplicarles; por lo que, el esfuerzo que exigen a sus afiliados debería ser compartido por la empresa demandada”.

Mientras se define la cuestión de fondo, el magistrado consideró razonable establecer una pauta de ajuste de la cuota mensual que provea de cierta previsibilidad a las partes; por un lado “accesibilidad para el afiliado y en algún modo contribuir a sostener las condiciones de sustentabilidad de los servicios que presta la demandada”. 

A su vez, su colega Navarro hizo hincapié en la condición de jubilada de la actora, las enfermedades acreditadas y el aumento del 67,5% de la cuota: “Son todas condiciones que no dejan dudas del daño irreversible que podría ocasionarse a la actora si se viera suspendida su cobertura médica”.



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