28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El gas no se aumenta

La justicia federal confirmó la sentencia que suspendió la suba de tarifa de gas para los usuarios de la provincia de Tierra del Fuego. Los jueces destacaron que se trata de "un servicio esencial que, incluso ha sido reconocido como derecho humano y no simple mercadería".

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia que suspendió la suba de tarifa de gas dispuesta por el gobierno nacional para los usuarios de la provincia de Tierra del Fuego.

Se trata de la causa "PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - SEC ENERGIA DE LA NACION Y OTRO s/INC APELACION”, impulsada por el Gobernador Gustavo Adrián Melella y Maximiliano Augusto Tavarone, fiscal de Estado Adjunto, a raíz del impacto económico de las normas cuestionadas y la situación de especial vulnerabilidad de los usuarios "debido a las bajas temperaturas de la provincia", lo que deriva en un “mayor consumo de gas en relación al resto del país”. 

 

“Se trata de garantizar la continuidad del suministro de un servicio público imprescindible, íntimamente vinculado a la calidad de vida de la población, por un breve período pues la vigencia de esta tutela precautoria ha sido debidamente establecida y su finalización ocurrirá en breve tiempo”, remarcaron los jueces.

 

Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez recordaron que los accionantes “no sólo pretenden asumir la defensa de intereses individuales homogéneos de la ciudadanía, sino también los propios de la Provincia, se entiende como consumidora del servicio público de gas; y que además, se ha adherido a los términos de la presentación de inicio, la Municipalidad de Ushuaia, invocando para ello el art 173 de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica municipal en cuanto prevé un régimen de competencias concurrentes en materia de prestación de servicios públicos esenciales”.

Los camaristas destacaron que las Resoluciones de la Secretaría de Energía y del ENARGAS que han merecido el reproche accionante, “derivaron aumentos significativos que puedan poner en riesgo el disfrute y goce de un servicio público de máxima necesidad en cualquier punto del país, pero con especial atención en la Provincia de Tierra del Fuego por las temperaturas extremas que se verifican en esta época invernal del año”.

En ese sentido, agregaron los jueces, las variaciones de la facturación sufrieron un aumento exponencial, pese a no verificarse un mayor consumo, circunstancia que, sin dudas, podría poner en peligro la continuidad del servicio, que podría verse interrumpido por falta de pago, tratándose del suministro de un servicio esencial que, incluso ha sido reconocido como derecho humano y no simple mercadería.

“Se trata de garantizar la continuidad del suministro de un servicio público imprescindible, íntimamente vinculado a la calidad de vida de la población, por un breve período pues la vigencia de esta tutela precautoria ha sido debidamente establecida y su finalización ocurrirá en breve tiempo”, remarcaron los jueces.

Para los magistrados “no se advierte en el caso, que ello pudiera conducir a que toda la población deje de abonar su facturación, tal y como lo argumenta la recurrente Camuzzi, poniendo así en peligro la prestación del servicio de distribución de gas, fundamentación hipotética que en modo alguno puede ser considerada como una crítica válida por ausencia de configuración de peligro inminente como para poder alterar lo decidido y menos aún, que esta decisión importe un indebido adelanto de jurisdicción del que se desprenda un gravamen de imposible reparación ulterior”.

Tierra del Fuego es una provincia donde las temperaturas mínimas para el mes de mayo y junio oscilan entre los -3°C y -13°C, y que éstas descienden aún más al ingresar efectivamente a la temporada invernal. 

 

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