20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sí al Juicio en Ausencia

Los juicios en ausencia y/o rebeldía y/o contumacia, pueden ser aplicados en los tipos penales imprescriptibles pero también prescriptibles. Analizaremos los antecedentes, proyectos y viabilidad constitucional de aplicación en Argentina de este instituto procesal penal. Las facultades del juez de instrucción; los recursos aplicables y los derechos de las víctimas.

(DALL-E 3)
Por:
Franco
Fiumara
Por:
Franco
Fiumara

Introducción.

Durante el año 2024 hubo varios acontecimientos de carácter geopolítico que dentro del marco de las relaciones internacionales tienen consecuencia en el ámbito del derecho como posible resolución de conflictos, con un gran impacto en los poderes judiciales de los países involucrados.

De toda esta dinámica, Argentina no es ajena, ya que los cambios de gobiernos regionales, tejen distintas alianzas de apoyo a Estados que amparan  y/o apoyan a criminales de lesa humanidad, o narcoterroristas bajo un falso pretexto de defensa de los DDHH; demuestran un doble estándar moral. 

Un caso emblemático del fracaso de la Asamblea General de las Naciones Unidas comenzó con la invasión de tropas regulares rusas en la península de Crimea en el año 2014, con la posterior anexión de esos territorios, cuya Resolución 68/262 sobre la integridad territorial de Ucrania, declaró inválida la secesión de Crimea y Sebastopol, pero no pudo restablecer los territorios ocupados por tropas rusas, milicias prorrusas y grupos terroristas. Este daño sigue vigente agravado tras la agresión e invasión (24/2/2022), con crímenes de guerra y de lesa humanidad,  el secuestro y posterior rusificación de más de 20.000 niños ucranianos. El ejecutor es miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Ambos países, Rusia y Ucrania, en materia procesal penal, cuentan para determinados delitos de gravedad, con el instituto procesal de juicios en ausencia.[1]

Otro caso  candente de notoria incidencia política con graves consecuencias judiciales dentro del continente Sudamericano, son los dirigentes de la cúpula político religiosa de la República Islámica de Irán (en alianza estratégica con Rusia), que es acusada de fomentar guerras por delegación, mejor conocida como proxy war, que desestabilizan medio oriente y convierten al mundo en un caldero.

El grupo terrorista Hamas que responde a Irán, con poder de facto en el territorio de la franja de Gaza con un plan sistemático previamente organizado, invadió el 7/10/2023, el territorio de Israel, asesinó a sus habitantes por su condición de judíos (niños, mujeres y ancianos incluidos), y cometió actos masivos de violaciones sobre mujeres, mutilaron sus cuerpos, las asesinaban o se las llevaban de rehenes hacia Gaza. Siguen secuestrados más de 100 rehenes 9 de nacionalidad argentina. 

Aquí entra en juego otro grupo terrorista inscripto en el RePET, Hezbollah, que apoya a Hamas al atacar a Israel en la frontera norte desde el Líbano, y a su vez recauda fondos a través de su rama externa, especialmente en América Latina, teniendo su mayor campo de acción en la Triple frontera Argentina, Paraguay y Brasil. 

En ese sector geográficamente permeable, tiene apoyo logístico, y están vinculados con grupos criminales internacionales que se dedican al tráfico de estupefacientes, armas y trata de personas, cuyo lavado de activos se vuelca al sostenimiento de la guerra en medio Oriente. El caso más resonante es el del Clan Barakat; donde confluyen puntos de encuentros con el crimen organizado y/o la narcocriminalidad.

Parte del sistema jurídico libanés se basa en el sistema francés, donde toma la tradición de aplicación en su Código Procesal Penal del instituto de Juicio par défaut, equivalente a ausencia; empleado en el juicio del Tribunal Internacional en el caso Rafik. En todos los casos, incluso en los atentados en Argentina, miembros de Hezbollah están sindicados como como brazo ejecutor. 

Así lo sostiene el fallo (11/4/2024) de la Cámara de Casación Penal Federal,  Sala II. En dicha pieza jurídica que cumple un fin didáctico, los jueces Mahíques, Ledesma y Barroetaveña, efectúan varias recomendaciones, entre ellas una que va dirigida al Congreso para que considere la posibilidad de sancionar una Ley de juicio en ausencia.

La CorteIDH (26/1/2024, fundamentos leídos 14/6), dispone en el punto 8 que el Estado removerá  todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ellos en un plazo razonable. Este párrafo de la sentencia habilita a los legisladores para realizar un buen proyecto de ley.

Fue tal la dimensión jurídico-política de esta novedad, el Ministerio de Justicia de la Nación, emitió un comunicado oficial encabezado por la Secretaria de Justicia a cargo de Sebastián Amerio donde refiere: “…Adicionalmente, el Ministro de Justicia, Cuneo Libarona, enviará al Congreso “La Ley de Juicio en Ausencia” que permitirá a los magistrados juzgar a los terroristas aun cuando se desconozca su paradero…”.

Visto esto, y la trascendencia pública nacional e internacional que generó el fallo de la CorteIDH, nos abocamos a explicar los antecedentes, la constitucionalidad y la forma de aplicación, y al concepto del proceso en ausencia.    

 

Juicio a los jerarcas nazis en Nüremberg.

El Tribunal Penal Internacional, fue creado por la Carta de Londres (8/8/1945) donde los juristas de Francia insistieron en la introducción del instituto procesal de “jugement par défaut” (juicio en rebeldía) de los presuntos criminales de guerra y de lesa humanidad no encontrados. 

Incorporó el artículo 12, que dice: El Tribunal tendrá derecho a emprender acciones judiciales contra aquellas personas a las que se les imputen los crímenes que constan en el artículo 6 del presente Estatuto en su ausencia, si dichas personas no han sido halladas o si el Tribunal estima necesario, por el motivo que sea, celebrar la vista en su ausencia en aras de la justicia. 

A la hora de analizar la aplicación del proceso en ausencia, hay que tener presente varios aspectos técnicos legales que lo hagan viable. Estos por orden enunciativos son:

  1. Tipo penal vulnerado: delitos imprescriptibles o prescriptibles.
  2. Prófugo de la Justicia teniendo conocimiento de la causa.
  3. Imposible de hallar el perpetrador identificado.
  4. Resolución fundada del juez de instrucción y/o garantías.
  5. Obligatoriedad de la defensa técnica.
  6. Los recursos en caso de recaer sentencia condenatoria.
  7. Los derechos de las víctimas y sus familiares.

Para ser pragmático con la explicación, debe tenerse presente que hasta junio de 2024, en el Congreso Nacional fueron presentados doce proyectos de Ley de Juicio en Ausencia.  Actualmente solo dos mantienen estado parlamentario. 

La mayoría de ellos, contempla su aplicación solo para los tipos penales correspondientes al Estatuto de Roma, aprobado por Ley 25.390. Todos señalan la obligatoriedad constitucional de la defensa técnica. Algunos proyectos, bajo mi punto de vista, son de aplicación compleja, ya que requieren que los imputados se encuentren debidamente notificados, y estos eluden la acción de la justicia. 

El caso testigo es la causa AMIA-DAIA, que tiene identificados a varios de los presuntos autores, estos tienen pleno conocimiento de las imputaciones pero niegan la jurisdicción argentina. No pueden ser notificados personalmente porque ostentan cargos de poder en el Ejecutivo de Irán, y los miembros de Hezbollah no pueden ser hallados o cuentan con protección estatal extranjera. Todos los requeridos están inscritos con Alertas Rojas en INTERPOL.

Por eso, a través de este ejemplo, es importante que el juez instructor cuente con una herramienta legal aplicable, que no se torne abstracta, y que a solicitud del fiscal y/o de las querellas, pueda con resolución fundada elevar la causa al TOF para realizar el debate. La defensa técnica cuenta con todos los recursos del Código de procedimiento en representación de sus defendidos en ausencia. 

En otros proyectos en los casos en que se permite juzgar a los que no fueron hallados, o se conoce donde se encuentran pero no conceden la extradición, el defensor técnico tendrá la facultad de recurrir la sentencia condenatoria ante la Cámara de Casación, y de ser necesario, ante la CSJN. 

En el caso de ser capturado durante el debate, podrá estar a derecho y presentar pruebas como lo estipula el Código. Pero si fue condenado y agotó la vía recursiva ordinaria, podrá allanarse a la sentencia, o solicitar el recurso de revisión del artículo 470 del CPPN o al artículo 366 del CPPF; o puede presentarse ante el juzgado de ejecución para actuar conforme a las normas vigentes en esa etapa del proceso.

En el fallo  del pedido de extradición de Nardelli realizado por la Justicia de Italia, la CSJN sostuvo que se ofrezcan las garantías para que el condenado en ausencia, fuera sometido a un nuevo juicio en su presencia; cita que la CIDH resolvió (4/2/1992) en "Tajudeen”, que los juicios en contumacia no era violatoria del Pacto de San José.

Adentrándonos al alcance de los delitos para que el instituto sea aplicado solo a los imprescriptibles, podemos señalar como derecho comparado en materia procesal y penal, que varios países lo aplican en delitos prescriptibles considerados de gravedad extrema, ejemplo, los códigos de Ucrania, Rusia, Ecuador, Bulgaria, Francia, Líbano e Italia entre otros.

Pueden abarcar varios tipos penales que son elegidos a través de la política de Estado en materia criminal que asume cada gobierno al legislar y que es potestad exclusiva de la voluntad del legislador y/o impulsada por los poderes ejecutivos de turno. 

La Comisión de Legislación Penal en Diputados, aprobó el proyecto 7465-D-2018, aplicables a tipos penales no prescriptibles. Sostiene que el instituto en rebeldía puede ser aplicado en casos de narcocriminalidad que financian delitos conexos, como fue el caso del “Clan Barakat”, con un pool de negocios espurios cuyo lavado de dinero dentro del marco geográfico de la Triple Frontera, financian al terrorismo yihadista, ayudando con la compra de armas en el mercado negro para enviar a los conflictos “proxy”. También están involucrados en el tráfico internacional de personas. 

En este sentido, la ley que sea sancionada, contribuye a prevenir y combatir la criminalidad organizada transnacional, que en la mayoría de los casos trabajan asociadas entre sí, pudiendo ser útil para casos de gran conflictividad narco como en la ciudad de Rosario, o en causas en la Provincia de Salta, o en algunos bastiones del conurbano donde comienzan a ramificarse miembros de los grupos narcos mencionados con conexiones en los países limítrofes.

Poder juzgar a los rebeldes o no hallados, que están debidamente identificados, ayudan a desbaratar a estos grupos que infunden terror, degradan a la sociedad y destruyen las estructuras democráticas. Además no existe terrorismo sin dinero; y asfixiar a quienes lo retroalimentan; por eso se convierte en un instrumento jurídico valido para lograr tal fin. 

 

Acceso a la justicia, un derecho de las víctimas y de los imputados. Valores y derechos en pugna. ¿Cómo resolver este dilema?

El Informe Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Víctimas del Terrorismo de 2016 que reconoce de modo expreso el derecho de las víctimas a que se identifique, arreste, enjuicie y condene al autor del acto terrorista.  En Argentina, está vigente la Ley 27372, cuyo art. 8.C. refiere a los derechos de las víctimas de Terrorismo. 

Varios constitucionalistas recurren al principio de proporcionalidad y la teoría del balancing ante la colisión de derechos y su mecanismo para resolverlo, partiendo del presupuesto de la inexistencia de derechos absolutos en este ámbito de discusión jurídica. Esto se realiza mediante un examen de idoneidad de la norma a implementarse, que busca un fin legítimo y con aval constitucional, cuya necesidad no puede lograrse por otro medio menos lesivo, aplicando la proporcionalidad en sentido estricto (ponderación de la gravedad e intensidad de la intervención en el derecho restringido). 

En cuanto a la Técnica del balancing o de compensación, yendo al caso práctico de una condena, el imputado ausente por su propia voluntad, puede decidir presentarse y aportar pruebas, cuenta con un amplio recurso y en algunos casos puede habilitar un nuevo juicio oral.

 

Conclusión.

Al realizar un análisis sobre las cuestiones técnicas de carácter procesal y constitucional de los procesos en ausencia, rebeldía y/o contumacia, según el país o tribunal internacional donde se implementan, podemos advertir claramente la ventaja que significa la aplicación del instituto referido. 

En este sentido, cito permanentemente a Kathryn Sikkink  en materia de prevención y reparación ya que dijo claramente: “hay una mejora sustancial en los países en donde se enjuició a los dictadores y criminales”. 

Por eso es importante que dentro de un Estado Republicano donde prima la división de poderes, los legisladores deban obrar en consecuencia, sancionando una norma que contenga una amplia perspectiva de las víctimas, cuya ley que reúna la mayoría de los puntos invocados, es decir, utilizar el derecho comparado, donde pueda incluirse los principios del artículo 22 del Estatuto del Tribunal Especial de Líbano, que simplifica el trámite judicial, pudiendo el juez de instrucción interviniente, mediante una resolución fundada, remitir la causa al tribunal oral federal natural que por sorteo corresponda, para poder abrir en un término preestablecido por la ley, la etapa del juicio oral donde se desarrollen las correspondientes audiencias públicas.

Los políticos en su conjunto, marcado los tipos penales que estipulen alcanzar, tienen que tomar una decisión firme como eje de política de Estado para la elección y posterior implementación de una ley de juicio en ausencia, o mediante la modificación correspondiente en el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Nacional que aún tiene vigencia. La decisión es del Parlamento y Ejecutivo Nacional para poder implementarse. Y la Justicia estará a la altura de las circunstancias amparando las perspectivas de las víctimas sin descuidar los derechos de los prófugos. 

Nota:

[1] Lo usaremos semánticamente como sinónimo toda vez que cada país lo utiliza de distintas formas. Por tal motivo para no extendernos en la explicación jurídica de cada palabra lo usaremos literalmente.


Bibliografía consultada:

Cassese Antonio, “Lineamenti di diritto internazionale penale”; II Diritto Processuale, Società Editrice Il Mulino, Italia, 2006.   

Davinson Eugene, “Gli imputati di Norimberga”, 2007,  Pág. 26 crímenes y 34 “in Absentia”,  Newton Compton editori.

Fiumara Franco M., “Educación y Justicia como métodos pacíficos de prevención. Análisis histórico y judicial de la Shoà, genocidios de los siglos XX y XXI y terrorismo”. Editorial UNLaM, 2016.

Grappasonno, Nicolás y Fiumara, Franco, “Juzgamiento en ausencia Ya es hora de sancionar la ley”, Erreius on line, 2019.

Grappasonno, Nicolás y Fiumara, Franco, “Juzgamiento en ausencia, sí. Una necesidad, una obligación y una deuda en Errerius on line, noviembre de 2016.

Rossi Catherine, “Homicidio. El círculo íntimo de las víctimas”, Taeda, 2022.

Sikkink Kathryn, “La Cascada de la Justicia”, Editorial Gedisa, 2014.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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