28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Cirugía post bariátrica

Una prepaga deberá cubrir el costo integral de la cirugía plástica para retirar "colgajos de piel" a una mujer con obesidad mórbida. Así lo confirmó la Cámara Federal de Paraná en un amparo.

(Foto de Anna Tarazevich)

La Cámara Federal de Paraná, integrada por los jueces Cintia Graciela Gómez (disidencia), Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, confirmó un amparo contra una prepaga para la cobertura de una cirugía plástica para retirar "colgajos de piel" a una afiliada con obesidad mórbida. 

Se trata de un amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud, a fin de que otorgue cobertura integral (100%) de cirugía plástica de muslos a favor de una mujer que padece obesidad mórbida. La mujer decidió acceder a una cirugía bariátrica, la cual fue realizada exitosamente, resultando en una pérdida de 79 kg, pero se formaron “colgajos de piel” tras adelgazar.

Sn embargo, la flacidez en la región de los muslos dificulta "el uso de vestimenta y la realización de actividad física", según se desprende del expediente. La prepaga, por su parte, respondió que la cirugía solicitada es de carácter estético y no está justificada por una patología médica. Además, señaló que la prestación no está incluida en el plan de salud de la actora ni en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero la demandada insistió que la cirugía "no es necesaria para la salud de la actora", sino que representan un "deseo de mejora estética". "Conforme a lo expuesto, las cirugías post bariátricas son el último paso en el tratamiento del paciente obeso y cumplen –como se explicó anteriormente- un papel reconstructivo crucial para finalizar el proceso. No se trata de cirugías estéticas que solo buscan mejorar la apariencia de la amparista; por el contrario, son cirugías reconstructivas que corrigen un defecto provocado por una enfermedad para optimizar una función dañada, en este caso, relacionada con la piel", dijo la Alzada al confirmar la decisión de grado.

 

"Esto demuestra claramente que el exceso de piel sufrido por la actora es una consecuencia de su enfermedad de obesidad y, por lo tanto, su tratamiento se encuentra dentro de lo que la ley de trastornos alimentarios establece como práctica médica necesaria para una atención multidisciplinaria e integral de la enfermedad", concluyó la sentencia.

 

El voto de mayoría destacó la situación física de la actora, “con los excesos de piel que todavía quedaran tras el considerable descenso de peso efectuado (79 kg.), le afectan su integridad física, emocional, funcional y social”, y advirtió: “Razón por la cual no puede encuadrarse las operaciones aconsejadas por el profesional que atiende a la amparista como estéticas sino no como netamente reparadoras, complementarias de las realizadas con anterioridad, y necesarias a los fI de su salud, lo cual permite desestimar el planteo formulado por la demandada”.

"Esto demuestra claramente que el exceso de piel sufrido por la actora es una consecuencia de su enfermedad de obesidad y, por lo tanto, su tratamiento se encuentra dentro de lo que la ley de trastornos alimentarios establece como práctica médica necesaria para una atención multidisciplinaria e integral de la enfermedad", concluyó la sentencia.
 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486