Luego de varias idas y vueltas, la solución acordada por las empresas de medicina prepaga y la Superintendencia de Servicios de Salud respecto de los aumentos de las cuotas de los usuarios del servicio médico acaba de ser homologada.
Todo se originó con el dictado del Decreto 70/23 y las modificaciones que ello trajo aparejado en materia de salud, lo que provocó que las empresas de ese rubro comenzaran a aumentar los valores de las cuotas, que en muchos casos se duplicaron o más, lo que implicó una catarata de amparos.
Fue así que la propia Superintendencia de Servicios de Salud se presentó ante la justicia y consiguió el dictado de una medida cautelar que obligaba a las compañías a retrotraer los montos de las cuotas, estableciendo que los aumentos debían seguir el IPC y los cobros indebidos debían devolverse.
Ante la orden de devolución del dinero, las empresas hicieron múltiples planteos y presentaron recursos, lo que terminó en la convocatoria a una audiencia para resolver el conflicto, la que se llevó adelante el 27 de mayo.
Las partes terminaron acordando ese día “la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024 tomando para cada uno de los meses el IPC correspondiente al mes anterior”.
Dichos montos se devolverán desde julio de 2024 en 12 cuotas mensuales y consecutivas ajustado por “tasa pasiva del BNA”.
Las partes terminaron acordando ese día “la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024 tomando para cada uno de los meses el IPC correspondiente al mes anterior”. Dichos montos se devolverán desde julio de 2024 en 12 cuotas mensuales y consecutivas ajustado por “tasa pasiva del BNA”… el acuerdo fue homologado por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3
A ello se sumó que las firmas aceptaron “reincorporar en iguales condiciones y sin restricción ni penalización alguna a quienes hayan sido dados de baja por falta de pago debido a los incrementos”.
Si eso fuera poco, también se acordó que desde julio de 2024 “las cuotas de los afiliados se ajustarán libremente” siguiendo estructuras de costos y debido cálculo de cada empresa.
Desde julio de 2024 “las cuotas de los afiliados se ajustarán libremente”
También se acordó que el Estado Nacional debía expedirse mediante la Comisión Nacional de Defensa de Competencia (CNDC) respecto a la tutela anticipada impuesta en la Resolución N° 1/2024 y su aclaratoria N° 13/2024.
En esas resoluciones la Secretaría de Industria y Comercio ordenaba a una serie de empresas y a la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) a cobrar las cuotas de sus planes siguiendo el IPC y que “cesen con cualquier tipo de intercambio de información” sea sobre “precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial”.
Finalmente, el acuerdo fue homologado por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, previo dictamen fiscal donde se indicó que “nada observo a la prosecución del trámite en estas actuaciones”, y tomando en cuenta que en el expediente se acompañó el “acta de implementación” donde se detallan los valores y porcentajes en el tiempo.
De igual modo, la Secretaría de Industria y Comercio dictó una resolución donde dejo “sin efecto a las resoluciones” 1/2024 y 13/2024, lo que se incluyó en el expediente, y entró en vigencia “a partir de la homologación del acuerdo”.
Es necesario que agregar también que a consecuencia de lo acordado es que muchos tribunales ya comenzaron a “declarar abstracta la cuestión” en diversos amparos que cuestionaban el valor de las cuotas, por lo que habrá que ver como sigue, ya que las acciones judiciales no mermaron ante una inminente “apertura de precios” en julio.