28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Violento con teléfono secuestrado

Al amparo de la Ley Olimpia, un Juzgado de Paz ordenó secuestrar el teléfono móvil de una persona denunciada por violencia de género que habría obtenido imágenes de la víctima sin su consentimiento. La medida fue dictada "a fin de preservar posibles pruebas”.

Una mujer y su familia realizaron denuncias contra la ex pareja de la primera por supuestos hechos de violencia y, ante la falta de respuestas, remitieron un mail al correo institucional del Juzgado de Paz de General La Madrid donde “reiteraban” que se dicten medidas cautelares contra el violento.

Desde ese tribunal verificaron que en el sistema Augusta no habían causas de esas partes, por lo que se requirió información a la ayudantía fiscal local, de donde surgieron las actuaciones y la intervención del equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia.

Evaluadas las mismas, el juez advirtió que, pese a las recomendaciones del equipo en sentido del dictado de medidas y la petición por parte de la víctima y de la fiscalía, el Juzgado de Garantías interviniente había denegado el dictado de una cautelar para prohibir el acercamiento del denunciado.

La denegatoria se fundaba en que se trataba de “un episodio aislado” y no ameritaba su dictado, aunque el equipo interdisciplinario informó que también existía un “hostigamiento” por parte del denunciado, no solo para con la mujer sino incluso para con su entorno y que incluso el denunciado había obtenido imágenes de la víctima sin su consentimiento.

 

Que se proceda a secuestrar el teléfono móvil del denunciado “utilizado por el mismo para cometer el hecho y a fin de preservar posibles pruebas”, así como de otros dispositivos (tablets, celulares, netbooks, pc, etc.) que le permitan videograbar o almacenar videos.

 

 

Fue así que en el caso “C. G. Z. s/ Protección contra la violencia de género”, el juez de Paz Javier Pablo Heredia, si bien se declaró incompetente para entender en las actuaciones por entender que debían continuar su trámite ante el juzgado de garantías, dictó una serie de medidas por aplicación de la legislación de protección contra la violencia de género.

Heredia dictó la prohibición de acceso a la vivienda de la víctima y el acercamiento al lugar de trabajo o donde se encuentre con una distancia de 200 metros. A ello se sumó la prohibición de todo tipo de contacto, ya sea por llamadas, textos, mensajes en redes sociales, por terceras personas. Incluso molestar a sus familiares o publicar la causa que se investiga.

Lo destacable de la medida es que incluyó la orden de secuestrar el teléfono móvil del denunciado “utilizado por el mismo para cometer el hecho y a fin de preservar posibles pruebas”, así como de otros dispositivos (tablets, celulares, netbooks, pc, etc.) que le permitan videograbar o almacenar videos.

Para su cumplimiento, el magistrado inclusive ordenó el allanamiento de domicilio, el uso de cerrajeros o las diligencias para dar con el paradero del denunciado, entre otros.

En su resolución, el juez HEredia observó que “ la falta de medidas en cuanto al secuestro de los dispositivos digitales correspondientes” reflejaban “el incumplimiento del mandato preventivo o deber convencional que impone actuar con la debida diligencia”.

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