20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"No expongan a los niños a las redes"

Tiktoker rebelde

Tras la resolución que obligó a la red social la suspensión de la cuenta de un usuario por incumplir la cuota alimentaria, el hombre mediante una cuenta secundaria subió videos "exponiendo" a los hijos, lo que implicó el dictado de una cautelar de oficio para que "cese" y "borre" los videos.

(Goran Bogicevic| es.vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

Hace menos de dos semanas, Diario Judicial daba a conocer una medida innovadora que luego tuvo gran repercusión en los medios, ordenada por un Juzgado de Familia de La Matanza, que decidió suspender la cuenta de la red social Tik Tok de un alimentante incumplidor.

La decisión, sin antecedentes conocidos en el país de ese tipo,  se materializó con la notificación realizada por el propio juzgado que debió abrirse una cuenta en la aplicación e ingresar la resolución por un formulario especial habilitado para ese tipo de requerimientos. A ello aportó también el instructivo brindado por el letrado de la actora, que hizo que la Justicia logre que la empresa china Bytedance bloquee la cuenta.

Sin embargo, el caso hoy es nuevamente noticia. Es que el alimentante demandado en autos  “R. M. C. B. c/ M. C. G. s/ Alimentos" no solo continuó subiendo videos, sino que en uno de ellos  “entrevistó” a los hijos para hacer notar a su audiencia que “no les faltaba nada”.

Esta situación terminó con una nueva medida cautelar, en este caso dictada “de oficio” por el propio tribunal, previo dictamen de la Asesoría de Incapaces N° 1 de Morón.

 

A los fines de evitar la exposición de los niños, y los riesgos que el mal uso de redes sociales puede traer a la privacidad y dignidad de los menores, y frente a la actitud del progenitor que no se presentó a derecho ni cumplía tampoco con la cuota, es que solicitó el dictado de una medida..

 

La asesora Elizabeth María Roitman, en este punto, manifestó que tomó conocimiento de la nueva cuenta del demandado y de un video subido donde se lo ve junto a su hija “interrogando a la misma acerca si le ha faltado algo o alguna vez él ha incumplido con su obligación de abonar la cuota alimentaria”.

“Haciendo partícipe a la niña en problemáticas adultas y demostrando una actitud por lo menos inmadura exponiendo a su hija de esa forma”, expresó la asesora, que solicitó la medida a los fines de evitar la exposición de los niños, y los riesgos que el mal uso de redes sociales puede traer a la privacidad y dignidad de los menores.

 

Decretar al progenitor “la prohibición de exponer, difundir o divulgar datos, información o imágenes que permitan identificar en forma directa o indirecta a los menores” a través de cualquier medio de comunicación y/o red social…. también que se dé de baja y se borre de las redes “todos los videos o material que involucre a sus hijos menores de edad”

 

 

La Jueza, Norma Gladys Vázquez, siguiendo el dictamen, resolvió  decretar al progenitor “la prohibición de exponer, difundir o divulgar datos, información o imágenes que permitan identificar en forma directa o indirecta a los menores” a través de cualquier medio de comunicación y/o red social.

 “Como así también conversaciones con los mismos que pueda afectar o no su intimidad, su honor o imagen”, ordenando también que se dé de baja y se borre de las redes “todos los videos o material que involucre a sus hijos menores de edad”, lo que debía documentarse en el expediente en un plazo de 48 horas.

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