20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Buenos Aires busca reformar su Código de Procedimientos

Reforma procesal para notificar por WhatsApp

El Senado bonaerense avanza en el proyecto enviado por el Ejecutivo para modificar el Código Procesal Civil y Comercial. El foco se encuentra en cuestiones relacionadas a las notificaciones, presentaciones, sentencias, montos de alimentos y modalidades de la ejecución. Se prevén cambios en los plazos y aval para un mayor uso de tecnología.

La Comisión de Legislación General del Senado de la provincia de Buenos Aires trata el proyecto enviado por el Ejecutivo para modificar e incorporar artículos al Decreto ley 7425/68 - Código Procesal Civil y Comercial- sobre aspectos relacionados con notificaciones, presentaciones, sentencias, montos de alimentos, alimentos provisorios, carácter, contracautelar, límites y modalidades de la ejecución y recaudos y plazos para las contestaciones.

Entre otras reformas, la iniciativa propone la modificación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) para que se los pueda inscribir desde el primer incumplimiento, y no después de tres meses consecutivos como se exige actualmente, ya sea que se trate de los alimentos definitivos o provisorios.

 

También se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados como así también de las empresas y sociedades estatales y con participación del estado provincial. 

 

“Los alimentos provisorios tienen carácter de medida cautelar y deben fijarse en el primer auto, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles. Los reclamos en favor de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o con discapacidad, mujer embarazada o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad se encuentran exceptuados del requisito de contracautela”, sostiene el texto al respecto.

En dicho registro no sólo se podrá inscribir a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial. 

Con el objetivo de incorporar al proceso herramientas eficaces para obtener una respuesta rápida, ágil y flexible en un plazo razonable, se propone una serie de reformas del Código Procesal Civil y Comercial para que las causas por alimentos avancen con más celeridad, como la posibilidad de notificar legalmente el inicio de una demanda a través de un mensaje de Whatsapp. 

Sobre este último punto, la iniciativa prevé que en los actos procesales donde se establezca la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por un servicio de comunicación telemática a través de aplicaciones que permitan transmisión de datos. 

“Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio de correo electrónico, mensajería instantánea de Whatsapp o equivalente independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado”, señala el texto, al que accedió Diario Judicial.

La notificación por esos medios tiene un procedimiento especial, que se encuentra regulado en el artículo 3° del proyecto el que, de aprobarse, se agregaría como artículo 143 ter al CPCCBA.  Según el texto, la parte actora denunciará el teléfono móvil de la persona a identificar, pudiendo acreditar la titularidad de la línea por medio de informe de la empresa de telefonía o del ente que regule las telecomunicaciones o bajo responsabilidad de parte. 

“Para realizar la notificación por medios telemáticos el juzgado deberá: a) utilizar la telefonía celular oficial que proporciona la Suprema Corte de Justicia; b) proceder a la confección de un archivo PDF con las constancias digitalizadas de la demanda, documentación acompañada y la resolución a notificar, que deberá extraerse del sistema informático proporcionado por la SCBA; c) enviar el archivo digitalizado (PDF); d) comunicarse al número de teléfono denunciado dando cuenta el motivo del llamado. En dicho acto procederá a requerir identificación y datos personales de la persona que dice recibir el llamado (N° DNI, dirección, fecha de nacimiento, correo electrónico) y hará saber que se ha remitido en archivo PDF el contenido de la demanda, la documentación y la orden judicial que ordena el traslado. e) proceder a labrar el acta pertinente, dando cuenta de todo lo actuado, indicando la recepción del mensaje para el supuesto que el usuario tenga activada la función que permite visualizar día y hora de entrega del mensaje y/o lectura, consignando estos datos en el acta. Para el supuesto que la persona no cuente con constancia de entrega corresponde consignar la recepción del archivo por manifestación de la persona”, indica el proyecto.

Otra de las novedades que trae el proyecto es que habilita un proceso express en el caso de convenios privado y añade al Índice Crianza creado por el INDEC como base para establecer el monto de la obligación alimentaria.

Otra reforma propuesta para agilizar el proceso judicial es la modificación en los plazos para los pedidos de informe que se realicen, que apuntan a recolectar prueba relevante para la determinación del monto de la cuota alimentaria como el nivel de vida del progenitor demandado.

Esto puede acreditarse por ejemplo, “según los gastos y el uso de tarjetas de crédito; si es una persona registrada en AFIP, bajo qué categoría, o qué impuestos paga; si tiene bienes a su nombre; entre otros datos relevantes que se desconocen por omisión u ocultamiento de la parte”, sostiene el proyecto.

En la reforma se prevé que las entidades públicas tengan un plazo de 7 días y los privados de 5 días para responder.

“La sentencia tiene efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro de los 6 (seis) meses contados desde la interpelación”.

También se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados como así también de las empresas y sociedades estatales y con participación del estado provincial. 

 

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