02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Alimentos

Empleador solidario y embargado

Ante la falta de retención de una cuota alimentaria sobre los haberes de su empleado, una empresa fue sancionada por la justicia, que la declaró solidariamente responsable de una deuda de más de $500.000. El tribunal dispuso el embargo de sus activos financieros y aplicando astreintes.

(MEHDI HASAN | vecteezy.com)

Una mujer dio inicio a un proceso de alimentos tramitado ante el Juzgado de Paz de Carmen de Areco, donde se fijó una cuota provisoria en 2021 y que a la fecha aún no podía ser cobrada.

Esta situación significó una acumulación de deuda, planillas de liquidación y múltiples medidas infructuosas para intentar el cobro, frente a la desidia del alimentante que ni siquiera se presentó a estar a derecho.

Así las cosas, en agosto de 2023 el juzgado ordenó trabar un embargo sobre el salario del demandado en una empresa por una suma de más de 500.000 pesos.

Ante la imposibilidad económica de la actora de costear el gasto que implicaba notificar la medida cautelar, el tribunal ordenó que la misma sea notificada por personal policial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Decidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto anteriormente e imponer a la empresa una multa equivalente al valor de dos jus por cada día de incumplimiento de la retención de haberes del alimentante, declarar a la empresa solidariamente responsable de la deuda alimentaria generada por el progenitor y ordenar el embargo de los activos financieros de la empresa por la suma adeudada

 

Así, se fijó un plazo para el cumplimiento bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria por cada día de retraso, informar a la justicia penal por la desobediencia y declarar la responsabilidad solidaria de la empleadora.

La magistrada María Elisa Bainotti, en los autos “R. N. L. c/ B. J. A. s/ Alimentos” verificó que, pese a estar notificada la empleadora tampoco cumplió con lo ordenado, lo que volvía a perjudicar al niño que seguía sin percibir la cuota alimentaria.

Es por ello que decidió aplicar una sanción al empleador tanto por la conducta actual como para prevenir futuras situaciones iguales, teniendo en cuenta la responsabilidad solidaria que fija el art. 551 CCCN.

Explicó que en el caso el factor de atribución era notable al no responder ni efectivizar la medida por parte de la empleadora, había un nexo causal al existir un contrato de trabajo y un daño por la falta de percepción por parte del niño de la cuota alimentaria que debía retener de los haberes.

Por ello se decidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto anteriormente e imponer a la empresa una multa equivalente al valor de dos jus por cada día de incumplimiento de la retención de haberes del alimentante, declarar a la empresa solidariamente responsable de la deuda alimentaria generada por el progenitor y ordenar el embargo de los activos financieros de la empresa por la suma adeudada. 

A su vez, dio intervención a la justicia penal por el delito de desobediencia a una orden judicial.

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