El Ministerio de Justicia dispuso la plena entrada en vigencia del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.
Su implementación se realizará partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de la resolución 186/2024. Vale recordar que el artículo establece la posibilidad de un recurso amplio sobre la sentencia condenatoria, estableciendo una serie de motivos por los que las resoluciones judiciales de ese carácter podrán impugnarse.
En concreto, la normativa dispone que la sentencia condenatoria podrá impugnarse “si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal; si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal; si careciera de motivación suficiente o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria; si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código; si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente; si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la pena; si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia; si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia; si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme, y si no se hubiera respetado la cesura del debate”.
En los últimos meses, la cartera de Justicia también impulsó diferentes medidas para avanzar con la implementación del Código Procesal Penal Federal en distintos distritos federales que se suman a Salta y Jujuy. Así, lo hizo con respecto al ámbito de la Cámara Federal de Rosario y la Cámara Federal de Mendoza, en este último caso a partir del próximo 5 de agosto.
"(...) el citado artículo 358 del CPPF no resulta incompatible con el sistema procesal establecido en el mencionado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, aprobado por Ley N° 23.984, toda vez que proporciona un acceso a la revisión del fallo conforme a lo previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su interpretación jurisprudencial", señala la decisión publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del ministro Mariano Cúneo Libarona.
En marzo de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso “Álvarez VS. Argentina” e impuso al Estado el deber de poner en vigencia el artículo 358 a nivel federal, en el plazo de un año, para adecuar la normativa a la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.
En los últimos meses, la cartera de Justicia también impulsó diferentes medidas para avanzar con la implementación del Código Procesal Penal Federal en distintos distritos federales que se suman a Salta y Jujuy. Así, lo hizo con respecto al ámbito de la Cámara Federal de Rosario y la Cámara Federal de Mendoza, en este último caso a partir del próximo 5 de agosto.