20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin cupo para despedir

La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que ordenó la reinstalación de una persona trans no binaria en su puesto de trabajo en la Casa de la Moneda. La actora aseguró que "ni el personal ni las autoridades se hallaban capacitados respecto a la aplicación de la Ley 26.743 de Identidad de Género"

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia interlocutoria que ordenó la reinstalación de una persona trans no binaria en su puesto de trabajo en la Casa de la Moneda S.E. tras su despido meses atrás.

Se trata de una medida cautelar innovativa contra Casa de Moneda, mediante la cual se solicitó suspender los efectos del despido y la reinstalación en el puesto de trabajo, lugar y tareas normales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en un proceso de fondo.

Su incorporación ocurrió en 2022 en el marco de las previsiones de la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, pues se autopercibe y define su identidad de género bajo la noción de “persona trans no binaria” que emplea pronombres masculinos. 

 

En concreto, la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, establece "en cumplimiento de las obligaciones del Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación”, y destinada a adoptar “medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de los derechos” con especial hincapié en la "igualdad real de derechos y oportunidades”, “la no discriminación” y “el trabajo digno y productivo”.

 

Aseguró que en ningún ámbito de la sociedad del Estado demandada "ni el personal ni las autoridades, se hallaban capacitados respecto a la aplicación de la Ley 26.743 de Identidad de Género y destacó que desde su ingreso su integridad física y mental se encontró afectada ya sostiene que no respetaron su identidad ni los pronombres utilizados, padeciendo constates tratos discriminatorios". Finalmente fue despedido en enero último tras realizar una denuncia ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

En primera instancia se hizo lugar a la cautelar. La sentencia interlocutoria fue luego confirmada por los camaristas María Cecilia Hockl y Enrique Catani. En concreto, la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, establece "en cumplimiento de las obligaciones del Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación”, y destinada a adoptar “medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de los derechos” con especial hincapié en la "igualdad real de derechos y oportunidades”, “la no discriminación” y “el trabajo digno y productivo”.

Dentro de los decretos se establece el dirigido al “Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado”, consistente en la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de su personal, destinado a ser ocupado por “personas trasvestis, transexuales y transgénero”. A los fines de garantir la plena observancia de dicha porción, “los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y, asimismo, “reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero”.

"(…) la existencia de tal mandato proyecta determinante incidencia para el debate suscitado, aún en el restringido diseño adjetivo que signa a medidas de orden meramente preventivo, dado que la accionada reconoce -en forma explícita- que el pretensor fue incorporado a su estructura estatal con el objeto de la satisfacción del cupo mínimo antedicho, sin haber introducido alegaciones tendientes a vislumbrar de qué modo habría reconducido la observancia de dicho estándar tras adoptar la determinación de disolver el vínculo habido con el Sr. N., sin expresión de causa alguna que lo justifique", concluyó el Tribunal.

 



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