27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La dulce competencia federal

En el marco de una causa donde se investigan supuestas irregularidades en la obra social de empleados azucareros, la Corte Suprema resolvió que la justicia federal tucumana quién deba llevar adelante la investigación

En la causa “Taricco, Sandro y otros s/ incidente de incompetencia”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el problema de competencia en una causa que investigan una serie de irregularidades en la Obra Social de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera.

En el caso, se denunció al ex titular de la Superintendencia de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y al administrador provisorio de la Obra Social de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera (OSPIA), generando un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán y el Juzgado de Instrucción Conclusional N° 2 de San Miguel de Tucumán.

 

Los miembros de la Corte resolvieron además que el juez deberá enviar copia de las actuaciones al Juzgado de Instrucción Conclusional N° 2 de la ciudad capital de la Provincia de Tucumán, para que allí se investigue lo relativo a la presunta administración fraudulenta de la obra social, el enriquecimiento ilícito y el posible delito de amenazas, entre otros.

 

El denunciante, quién se desempeña en la Federación de Empleados de Industria Azucarera (FEIA) y es revisor de cuentas de la OSPIA señaló que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud habrían omitido expedir las certificaciones de las autoridades de la FEIA y de la OSPIA, que habían sido elegidas en los comicios realizados en esas entidades. 

En ese marco, se le atribuyen al ex funcionario la falta de competencia para designar a la persona que estaba en el cargo de administrador provisorio de OSPIA. También lo acusó de haber administrado la obra social en perjuicio de los intereses de la FEIA y de la propia OSPIA, mediante el pago de sobreprecios en distintos contratos a proveedores vinculados con él, la regulación de diferentes importes agregados en la liquidación de su salario para aumentarlo, y señaló que la obra social habría omitido realizar los reintegros de los gastos de discapacidad cubiertos por el Estado Nacional. 

Oportunamente, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 declaró su incompetencia para intervenir en la causa por razón del territorio, al considerar que los sucesos habrían tenido lugar en la provincia de Tucumán. 

A su vez, el magistrado federal de esa jurisdicción también se declaró incompetente, pero en razón de la materia, por entender que el demandado no revestiría la calidad de funcionario público nacional. Por último, el juez provincial rechazó su competencia por entender que la condición de funcionario público nacional de uno de los involucrados autorizaría la investigación de los hechos por la justicia federal, como así también respecto de la posible comisión del delito de lavado de activos.

Para los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda deberá entender el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán y dicho tribunal deberá enviar copia de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 para que continúe la investigación respecto a las circunstancias relacionadas con la designación del administrador provisorio de OSPIA.

Los miembros de la Corte resolvieron además que el juez deberá enviar copia de las actuaciones al Juzgado de Instrucción Conclusional N° 2 de la ciudad capital de la Provincia de Tucumán, para que allí se investigue lo relativo a la presunta administración fraudulenta de la obra social, el enriquecimiento ilícito y el posible delito de amenazas, entre otros.

 

 

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