El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, integrada por Eugenia Schijvarger y Mauricio Piombi, resolvió que no resulta inconstitucional la previsión normativa del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8, del Código Penal que sanciona más severamente al autor de portación de arma de fuego que registra antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se
encuentra gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior.
La decisión se dio en una causa por portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal agravada. En el caso, se condenó a un hombre a la pena de cuatro años de prisión.
La defensa oficial planteó la inconstitucionalidad del artículo, argumentando que dicha norma “lesiona vitales garantías constitucionales y elementales principios de derecho interno e internacional, que la convierten en una estipulación plagada de inconstitucionalidades que afectan el principio de culpabilidad y proporcionalidad de la ley penal, a la prohibición de doble juzgamiento, a la garantía de igualdad ante la ley y al principio de inocencia y razonabilidad de nuestra Constitución y de los tratados internacionales incorporados al orden positivo interno”.
Esta norma castiga con pena de 4 a 10 años de prisión a quien portare sin autorización legal un arma y registrara antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior.
En este contexto, el tribunal pampeano afirmó que resulta de aplicación la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ha determinado que la agravante es razonable y que no está motivada en la personalidad del autor sino que está vinculado con un comportamiento ilícito de portar un arma sin autorización.
El condenado tenía antecedentes penales como autor material y penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad agravado, por haber sido cometido por más de tres personas y lesiones graves en riña (delito doloso contra las personas) en concurso ideal.
En este contexto, el tribunal pampeano afirmó que resulta de aplicación la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ha determinado que la agravante es razonable y que no está motivada en la personalidad del autor sino que está vinculado con un comportamiento ilícito de portar un arma sin autorización, resultando constitucionalmente admisible diferenciar valorativamente el comportamiento de quien porta ilegítimamente un arma sin registrar antecedentes condenatorios de aquel que lo hace y registra condenas por haber cometido delitos dolosos con el uso de armas o contra la vida o integridad física de los demás.
Por ello, los jueces consideraron que circunstancia agravante prevista en el art. 189 bis, 8º párrafo, primera opción del Código Penal, que sanciona más severamente a quien portare armas de modo ilegítimo cuando la persona "registrare antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas" no se funda en un “dato antojadizo e inconexo o en una característica inherente de la personalidad sino que, por el contrario, reposa sobre un extremo fáctico que está directamente vinculado con el comportamiento ilícito de portar un arma sin autorización, por lo que resulta constitucionalmente admisible establecer una diferencia valorativa entre el comportamiento de quien porta ilegítimamente un arma sin registrar antecedentes condenatorios de aquel que, además de incurrir en el tipo básico, registra condenas por haber cometido delitos dolosos con el uso de armas o contra la vida o integridad física de los demás”.