La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora sobre los intereses regulados en la instancia anterior y consideró que al no ser solicitados en la demanda inicial, por más que hayan sido regulados en la sentencia anterior y se encuentren firmes, no integran las cuestiones en discusión.
Se trata de una demanda por reconocimiento de filiación extra matrimonial y daño moral contra el progenitor. En la causa se dictó sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a la demanda, se declaró a la joven hija del demandado y se lo condenó al pago de $ 100.000, con más intereses desde la fecha de la última publicación de edictos, esto es, fecha en la que el progenitor debió reconocerla.
Al momento de promover el reclamo judicial, la parte actora solicitó la condena al pago de $ 200.000,00 o lo que en más o en menos el Juez determinara. No se reclamó el pago de intereses sobre el monto del rubro daño moral, según se desprende del expediente.
"(...) cuestión de los intereses, es para el derecho civil y no para el procesal, un punto de debate accesorio de lo principal que se discuta, pero con autonomía, de tal manera que debe postularse explícitamente en la demanda para que pueda ser resuelto por el tribunal como cuestión en debate, (...) que si no es introducido de ese modo, no integra las cuestiones en discusión y, por lo tanto, cualquier pronunciamiento que se disponga con relación a ello, es contrario al principio procesal de congruencia, y así atenta contra la recta decisión formal y sustancial de la causa", concluyó el Tribunal.
En este escenario, la Sala A advirtió que las partes, sobre la base del principio dispositivo, "limitan la materia litigiosa a través del contenido volcado en la demanda y su contestación, todo lo cual define el objeto del juicio, del cual no puede apartarse el sentenciante al momento de resolver la contienda".
"(...) cuestión de los intereses, es para el derecho civil y no para el procesal, un punto de debate accesorio de lo principal que se discuta, pero con autonomía, de tal manera que debe postularse explícitamente en la demanda para que pueda ser resuelto por el tribunal como cuestión en debate, (...) que si no es introducido de ese modo, no integra las cuestiones en discusión y, por lo tanto, cualquier pronunciamiento que se disponga con relación a ello, es contrario al principio procesal de congruencia, y así atenta contra la recta decisión formal y sustancial de la causa", concluyó el Tribunal.