En la causa “MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY”, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el pedido de indexación y modificó la tasa aplicable para el cálculo del interés moratorio, la que se aplicará con retroactividad al 1 de mayo de 2023 a todos los casos que no tengan sentencia firme.
En el expediente, un trabajador solicitó la indexación del capital adeudado y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 que prohíben la indexación y actualización monetaria.
Sin embargo, los magistrados entendieron que la tasa de interés vigente, establecida en el precedente del caso Fleitas, no recompone de manera íntegra el daño producido por la mora, especialmente en períodos de inestabilidad económica y ordenaron adoptar la nueva tasa nominal anual del Banco Patagonia para préstamos personales, aplicable desde mayo de 2023, buscando un equilibrio más justo en la compensación del daño producido por la mora.
Al respecto, la defensa argumentó que “la fecha de la última actualización de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, el IPC interanual a julio de 2018 fue del 31,2% y que ello aparece como insignificante ante el último IPC interanual publicado por el INDEC para el mes de mayo del 2023 (114,3%)”.
Los magistrados Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, María Cecilia Criado, Liliana Laura Piccinini y Sergio G. Ceci rechazaron la pretensión al sostener que “la prohibición de indexación ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples fallos”.
“Lo alegado por el actor no constituye un fundamento suficiente que habilite desviarse de la doctrina legal señalada. Ello es así, pues, aunque no se desconoce que la depreciación constante del valor de la moneda deteriora la integridad de los créditos, la Corte Nacional ha enfatizado que el uso de fórmulas de actualización contraviene los objetivos antiinflacionarios de leyes que prohíben la indexación, constituyendo -al menos hasta el día de hoy- una medida de política económica que se encuentra fuera de su ámbito de control”, agregaron al respecto los magistrados.
Por lo tanto, “se concluye que el agravio en análisis no satisface el recaudo esencial de aportar argumentos superadores o novedosos que permitan apartarse fundadamente de dicha doctrina”.
Sin embargo, los magistrados entendieron que la tasa de interés vigente, establecida en el precedente del caso Fleitas, no recompone de manera íntegra el daño producido por la mora, especialmente en períodos de inestabilidad económica y ordenaron adoptar la nueva tasa nominal anual del Banco Patagonia para préstamos personales, aplicable desde mayo de 2023, buscando un equilibrio más justo en la compensación del daño producido por la mora.
“La aspiración ha sido siempre establecer como doctrina legal un interés que cumpla, además, una función moralizadora, evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, porque ello implica un premio indebido a una conducta socialmente reprochable”, concluyó la sentencia.