15 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/07/2024

Padre ausente, permiso concedido

Un menor podrá viajar de vacaciones al exterior junto a su madre gracias a la autorización del juzgado pese la negativa de su padre, quién no quiso arreglar de manera privada ni asistió a las mediaciones a la que fue citado.

En la causa “C.M.B. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR”, el Juzgado de Familia de Cipolletti le otorgó una autorización a una madre para que pueda vacacionar con su hijo menor de edad en el exterior, ya que su padre no se presentó a la mediación ni al registro civil cuando fue citado.

Ante la imposibilidad de acordar con el padre del menor, la mujer se presentó ante la justicia para solicitar la autorización donde argumentó que el viaje a Valdivia, Chile, permitiría al niño visitar a familiares y disfrutar de un tiempo de esparcimiento. El hombre  se presentó tardíamente cuando lo citaron desde el juzgado, pero no firmó la autorización requerida ni solicitó un plazo para hacerlo. 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la expresión "interés superior del niño" implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida, destacó la jueza al otorgar la autorización a la madre.

 

La jueza Marissa Lucía  Palacios remarcó que "el interés familiar al que alude el párrafo final del art. 645 Código Civil y Comercial de la Nación, se halla íntimamente ligado al interés de cada uno de los integrantes de la agrupación familiar, en tanto se haga valer respetando la prohibición del abuso del derecho y el requisito de la solidaridad con el que necesariamente se deben desenvolver las relaciones de familia".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la expresión "interés superior del niño" implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida, destacó la jueza al otorgar la autorización a la madre.

El artículo 645 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “si el hijo tiene doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores” para “autorizarlo para salir de la República”. 

En este caso, ante el incumplimiento del padre, la magistrada resolvió darle el permiso desde el 08 de julio de 2024 hasta el 21 de julio de 2024, debiendo comunicar su regreso al país dentro de los cinco días de hacerlo.

 

 

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