La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, por mayoría, confirmó la decisión de primera instancia que autorizó el viaje al exterior de un menor de edad junto a su progenitora por el término de un mes, imponiéndole la obligación de comparecer ambos al tribunal dentro de los 5 días posteriores de su regreso al país, bajo apercibimiento de efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades y organismos nacionales e internacionales que correspondan.
En primera instancia se autorizó a la mujer a viajar junto a su hijo menor a Santiago de Chile para vacacionar. En los considerandos, la magistrada dejó en claro que la progenitora y su hijo debían comparecer al Tribunal dentro de los cinco días posteriores de su regreso al país, bajo apercibimiento de efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades y organismos nacionales, internacionales que correspondan.
Además, se constataron todas las circunstancias que la autorización de viaje requería, tales como fechas de salida y de regreso, lugar de residencia en Chile, itinerario del viaje de ida y de vuelta, acompañantes, número de teléfono de contacto, con la mayor precisión posible. Como así también se escuchó al niño, la opinión de la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) al respecto, la escucha de la madre, y la sustanciación del proceso con el otro progenitor a fin de que emitiera su opinión, quien no se presentó-
En el caso, la mujer se agravió sobre la obligación de comparecer -la progenitora y su hijo- ante el Juzgado en su regreso al país, bajo apercibimiento de efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades y organismos nacionales, internacionales que correspondan, por considerarla ”excesiva y atenta contra la prohibición expresa de injerencias arbitrarias e ilegales por parte del estado en la vida privada, su familia e intimidad familiar”.
La progenitora argumentó que se presentó espontáneamente a solicitar la autorización judicial para que su hijo pueda viajar fuera del país ante la negativa del progenitor, quien no se presentó ni compareció en el marco del presente proceso.
Sin embargo, el Tribunal pampeano advirtió que no constituye una injerencia excesiva en la vida familiar de las personas involucradas, sino que se trata de un recaudo de exigencia mínimo y de reaseguramiento frente a las particulares circunstancias del caso, ante una eventual hipótesis de incumplimiento.
“Estamos ante una autorización judicial supletoria que, en tanto permite el movimiento o traslado temporario del niño fuera de las fronteras territoriales de nuestro país, sin dudas se complementa razonablemente con la exigencia de prestar o dar un simple, posterior y útil aviso de regreso, en orden judicial prudencial que en modo alguno puede calificarse como una injerencia excesiva en la vida familiar de las personas involucradas. Ello por lo demás, está perfectamente en línea con la posibilidad legal de dictado de medidas que, sin ser exactamente las peticionadas por la actora, resulten adecuadas a las circunstancias específicas del caso”, concluyó la sentencia.