En el caso "Secuestro Prendario: Banco Santander Rio S.A. c/ R. C. A.” la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de San Salvador de Jujuy rechazó el recurso que cuestionaba la regulación de honorarios y la condena en costas a una entidad bancaria por aplicación de los plazos de la Ley de Prenda.
El tribunal, compuesto por las magistradas María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo, rechazó el recurso porque fue interpuesto a los cinco días de dictada la sentencia, pues entendió que el remedio debió interponerse en el plazo de dos días, como disponía la ley de prenda con registro que tiene un régimen especial.
El expediente se trató de un proceso de secuestro prendario contra un consumidor, que terminó con un allanamiento de la propia actora sobre la “inexistencia de deuda”, esa misma parte apeló el resolutorio por la imposición de costas y la forma en que se regularon honorarios profesionales de los letrados de la contraparte.
En el caso, la sentencia rechazó el secuestro y además impuso daños punitivos al banco aplicando la ley de defensa del consumidor, por entender que había mala fé en la interposición de la acción al existir una sentencia previa sobre el tema.
Fue por ello que el banco cuestionó que se aplique el art. 56 inc. b de la Ley 6.112, referente a los diligenciamientos de medidas de secuestros en el marco de la ley 22.172, aplicable a las comunicaciones que emiten los tribunales solicitando auxilio a fin de practicar alguna diligencia.
Los representantes sostuvieron que en ese caso la regulación presupone un proceso previo y una orden judicial del oficiante, quien al no tener elementos de juicio suficiente para la determinación de la base económica, fija una remuneración equivalente a las unidades de valor establecida por la ley.
El recurso era extemporáneo, dado que debía interponerse en el plazo de 2 días, como disponía la ley de prenda con registro que tiene un régimen especial que tiene previsto normas procesales específicas, mientras que el recurrente presentó su escrito en el 5 días.
Sin embargo, sostuvo que en este expediente si había una base económica para usar en la regulación. Se queja también de que el juez no explique porque usaba el parámetro elegido “mayor al mínimo”. Por ello pedía que se apliquen los arts. 26 y 27 de la Ley 6.112.
Por lo tanto, atento a la preclusión producirá correspondía rechazar el recurso de apelación por extemporáneo, aunque con costas por el orden causado, por resolverse por argumentos distintos a los opuestos por el apelado.