20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La obra social cubre párpado caído

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de una obra social y se confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura total de una cirugía ocular ptosis congénita con técnica colgajo de frontal.

(PxHere)

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, rechazó el recurso de apelación promovido por una obra social y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se ordenó la cobertura total de una cirugía de párpado caído.

La causa llegó a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada OSSACRA (Obra Social de la Asociación Civil pro sindicato de amas de casa de la Republica Argentina) contra la decisión de grado que ordenó la cobertura total de una cirugía de párpado caído.

En el caso, el afiliado solicitó que otorgue los medios necesarios para cirugía ocular ptosis congénita con técnica colgajo de frontal en virtud del diagnóstico de ptosis palpebral congénita bilateral que padece. Ya se realizó una primera cirugía en virtud de un amparo porque la obra social no se la autorizó, pero ahora su médico solicitó autorización urgente para nueva intervención a los fines de alcanzar eficacia plena de la función palpebral bilateral.

La demandada, por su parte, argumentó que el proceso fue defectuoso desde el inicio porque no se identificó claramente contra quien se acciona. Destacó, asimismo, que OSSACRA y MEDIPAR S.A. son entidades distintas, y la notificación se realizó en el domicilio de MEDIPAR S.A. (CONSALUD).

 

Según se desprende de la causa, la Obra Social de la Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA) brindó servicios al actor a través de la prestadora MEDIPAR S.A. (CON SALUD). 

 

Sobre este último punto, la obra social sostuvo que la notificación “es nula y que todos los actos procesales posteriores también deben ser declarados nulos, porque vulneró su derecho de defensa”.

Según se desprende de la causa, la Obra Social de la Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA) brindó servicios al actor a través de la prestadora MEDIPAR S.A. (CON SALUD). El actor demandó a OSSACRA - Consalud porque identificó a la prestadora con su obra social, dijeron los camaristas al analizar el planteo. 

“Además, de acuerdo a las constancias de la causa, tanto la intimación previa como la notificación de la demanda se enviaron antes de la finalización del convenio y al domicilio de MEDIPAR S.A (Consalud). Por lo tanto, se demuestra que la notificación fue enviada correctamente por el afiliado al lugar donde recibía servicios de salud”, concluyeron los vocales.



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